LEY 6557
Autorizando al Ministerio de Salud Pública a invertir suma para el cumplimiento de la Ley Nº 6.437.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Autorízase al Ministerio de Salud Pública, a invertir la cantidad de cincuenta millones de pesos moneda nacional (pesos 50.000.000m/n), para el cumplimiento de la Ley número 6.437.
ARTICULO 2.- La presente Ley que se declara de urgencia, entrará en vigencia a partir del 1º de Octubre de 1961 y los fondos se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.