LEY 5620

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la señora doña Raquel Reynal O´Connor de Pirán, viuda de don Pedro Fortunato Pirán, la cantidad de cincuenta mil pesos moneda nacional (pesos 50.000m/n), en concepto de subsidio y por una sola vez.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la presente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.