LEY 5620
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a la señora doña Raquel Reynal O´Connor de Pirán, viuda de don Pedro Fortunato Pirán, la cantidad de cincuenta mil pesos moneda nacional (pesos 50.000m/n), en concepto de subsidio y por una sola vez.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de esta Ley, que se declara de urgencia, se pagará de Rentas Generales, con imputación a la presente.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.