LEY 6850

 

Se desafecta de lo establecido en la Ley 6325, fracciones de tierra ubicadas en el Partido de San Isidro.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

 AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de lo establecido en el artículo 1º de la Ley 6325, en lo que se refiere a su declaración de utilidad pública y su sujeción a expropiarse, las fracciones nomencladas catastralmente como Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 95, Parcelas 19 b, 20, 21 a, 22 a, 23 a, 24 a y Circunscripción VIII, Sección C, Manzana 99, Parcelas 15, 16, 17 y 18, ubicadas en el Partido de San Isidro.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder Ejecutivo para desistir de las acciones judiciales iniciadas por la Fiscalía de Estado, con relación a los inmuebles a que hace referencia el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.