LEY 6097
Donación de terrenos para la Iglesia San Vicente y Escuela Parroquial “José M. Estrada”, de Olavarría.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar a la Diócesis de Azul, la fracción de tierra fiscal, señalada como Lote 19 de la Manzana B, Quinta 94 en plano característica 78-89 del año 1954 del Partido de Olavarría, que mide 20,25 metros de frente por 33,30 de fondo, con superficie de 674,32 metros cuadrados; registrado en el catastro parcelario como Circunscripción I; Sección D, Quinta 94; Manzana 94 b; Parcela 19 con destino a la construcción del edificio de la Iglesia San Vicente de la ciudad de Olavarría y campo de deportes de la escuela parroquial privada “José Manuel Estrada”.
ARTÍCULO 2.- Si en el plazo de cinco años a partir de la promulgación de la presente Ley, no se ejecutaren las obras señaladas en el artículo anterior el Poder Ejecutivo constituirá en mora a la donataria y promoverá las acciones judiciales correspondientes, a los efectos de revocar la donación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.