LEY 6800

 

NOTA: Ver Ley 7920, ref: suprime la Alcaldía creada por la presente.

 

Creación de una Alcaldía en Otamendi, General Alvarado.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Créase una Alcaldía en el Partido de General Alvarado, con asiento en la localidad de Comandante Nicanor Otamendi y cuya jurisdicción territorial estará comprendida por el Cuartel III y, la parte E. del Cuartel IV, parte N.E. del Cuartel V y parte N. del Cuar­tel II, comprendida hasta una línea formada desde el mojón de Vértice de Poligonación rural G. 16 hacia el S.E. por el Camino Balcarce ­Miramar hasta el vértice Sur de la parcela 165; de este vértice hacia el N.N., hasta el arroyo El Durazno; por éste hacia el Sur hasta el camino paralelo a vías del F.N.G.R.; por este camino hacia el Sur hasta el vertical Sur de la Parcela 7ª y de éste hacia el N.E. hasta el mojón de Vértice de Poligonación 52.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley, se tomarán del Anexo XVI. Cumpli­miento de Leyes Especiales, del Presupuesto de Funcionamiento del Ejercicio correspondiente.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.