NOTA: Ver Leyes 10513, 11242 y 12103.
ESTABLECIENDO EL PLENO EJERCICIO DE LA JURISDICCION PROVINCIAL SOBRE LA ISLA MARTIN GARCIA
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTICULO 2.- (Texto según Ley 7580) La Isla Martín García formará parte del partido de La Plata a los efectos jurisdiccionales y legales.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas que sean necesarias para asegurar la normal prestación de los servicios a cargo del Estado, facultándoselo a crear los establecimientos, oficinas y delegaciones que correspondan.
ARTICULO NUEVO.(Texto incorporado por ley 7580) Declárase a la isla Marín García parque y reserva recreativa provincial sometido al régimen prescripto por la ley 5254 y sus modificatorias.
ARTICULO 4.- Créase con jurisdicción en la isla Martín García una Alcaldía.
ARTICULO 5.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, se atenderán con cargo a Rentas Generales.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.