LEY 5958

 

Acordando subsidio a la Comisión Popular de Homenaje a José J. Podestá, para su mausoleo en el Cementerio de La Plata.               

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a entregar en calidad de subsidio a la Comisión Popular de Homenaje a José J. Podestá, la suma de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000m/n) como aporte del Estado a la erección del mausoleo que guardará los res­tos del referido actor desaparecido, en el cementerio de la ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 2.- No será de aplicación para el presente caso la exigencia de la Personería Jurídica requerida por el artículo 4º de la Ley de Contabilidad, aprobada por Decreto-Ley número 20846/57.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos para atender el gasto que reclame el cumplimiento de esta Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.