LEY 5737

 

Convenio Multilateral y Protocolo adicional anexo sobre Impuesto a las Actividades Lucrativas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio Mul­tilateral y Protocolo adicional anexo so­bre Impuesto a las Actividades Lucra­tivas, celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el día 24 de Agosto de 1953.

 

ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del Conve­nio a que se refiere el artículo 1º de la presente Ley, substituirán, a partir del 1º de Enero de 1954, las del Conve­nio suscripto con la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires con fecha 28 de Mayo de 1953, ratificado por Ley número 5723.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Dirección Ge­neral de Rentas para que, en los casos de demanda de repetición que tengan por causa la aplicación del presente Con­venio, acredite e impute a ejercicios ve­nideros las diferencias de impuesto del año 1954 que resultaren a favor de los contribuyentes.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecu­tivo.