DEROGADA POR DEC-LEY 3930/55

 

LEY 5799

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

 ARTÍCULO 1.- Exímese de todo gravamen, impuestos, tasas y contribuciones provinciales o de la Municipalidad de Eva Perón, de cualquier naturaleza, presentes o futuros:

a)          A los bienes del acervo sucesorio de la señora María Eva Duarte de Perón;

b)          A los bienes que, habiendo pertenecido o no a la señora María Eva Duarte de Perón, ingresen a la “Fundación Evita”;

c)          A todos los actos y contratos que en cualquier forma se vinculen a los bienes indicados en los parágrafos a) y b) o a los que se ejecuten para constituir la “Fundación Evita”, organizarla o integrar su patrimonio;

d)         A las transmisiones, hereditarias o no, que se hayan operado o se operen respecto de los bienes señalados en los parágrafos a) y b);

e)          A las actividades que desarrolle la “Fundación Evita” y a los beneficios que hubieren producido o produzcan los bienes señalados en los incisos a) y b).

 

ARTÍCULO 2.- La exención a que se refiere el artículo anterior comprende tanto los gravámenes ingresados como a ingresar y se extiende con los mismos alcances a la “Fundación Eva Perón”, con personería jurídica acordada por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional número 20564, del 8 de julio de 1948, ratificado por Ley Nacional N° 13992.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.