DEROGADA POR LEY 7043
LEY 6901
División en dos Salas de la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Azul.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Azul se dividirá en dos Salas, una entenderá en materia civil, comercial y rural y la otra en materia penal, actuando las mismas con un presidente común.
ARTÍCULO 2.- Créanse en el Departamento Judicial de Azul, los siguientes cargos: Juez de Cámara, dos; Fiscal de Cámara, uno; Secretario de Cámara de Apelación, uno; y el personal necesario para el funcionamiento de las Salas a que se refiere el artículo anterior y para la Fiscalía de Cámara.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incorporarán al Presupuesto del Ejercicio 1965.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.