DEROGADA POR LEY 7043

 

LEY 6901

 

División en dos Salas de la Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Azul.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La Cámara de Apelación del Departamento Judicial de Azul se dividirá en dos Salas, una entenderá en materia civil, co­mercial y rural y la otra en materia penal, actuando las mismas con un presidente común.

 

ARTÍCULO 2.- Créanse en el Departamento Judicial de Azul, los si­guientes cargos: Juez de Cámara, dos; Fiscal de Cámara, uno; Se­cretario de Cámara de Apelación, uno; y el personal necesario para el funcionamiento de las Salas a que se refiere el artículo anterior y para la Fiscalía de Cámara.

 

ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se incorporarán al Presupuesto del Ejercicio 1965.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.