LEY 6706

 

Oficialización de escuela nocturna de Aplicación Práctica de San Pedro.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Oficialízase la Escuela Nocturna de Cursos de Aplicación Práctica de la ciudad de San Pedro, que pasará a depender del Mi­nisterio de Educación.

 

ARTÍCULO 2.- El personal que presta honorariamente servicios en esa Escuela con anterioridad al 1° de mayo de 1961, será confirmado en sus cargos, atendiendo a la edad y exigencias de títulos existentes a la fecha de iniciar la prestación de sus servicios.

 

ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para atender los gastos que de­mande el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales y con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en el Presu­puesto General de Gastos.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.