LEY 6706
Oficialización de escuela nocturna de Aplicación Práctica de San Pedro.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Oficialízase la Escuela Nocturna de Cursos de Aplicación Práctica de la ciudad de San Pedro, que pasará a depender del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- El personal que presta honorariamente servicios en esa Escuela con anterioridad al 1° de mayo de 1961, será confirmado en sus cargos, atendiendo a la edad y exigencias de títulos existentes a la fecha de iniciar la prestación de sus servicios.
ARTÍCULO 3.- Los fondos necesarios para atender los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley se tomarán de Rentas Generales y con imputación a la misma, hasta tanto se incluyan en el Presupuesto General de Gastos.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.