LEY 15435

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Declárase “Paisaje Protegido de Interés Provincial” de conformidad a los términos y condiciones de la Ley N° 12.704 y su Decreto Reglamentario N° 2.314/2011, al área denominada “Camino de las Flores”, comprendida por un Polígono delimitado al Sur por la Ruta Provincial N° 16; al Este por calle José Ingenieros y su extensión al Norte hasta la calle Mercedes y Julio Fonrouge, y hacia el Oeste hasta la Avenida Argentina; en el partido de Almirante Brown, cuyos datos catastrales son Circunscripción 2, Parcelas N°.- 245C, 245D, 245E, 245F, 245G, 245H, 245K, 245M, 245R, 245P, 245S, 245T, 246A y 247.

ARTÍCULO 2º.- La declaración de Paisaje Protegido tiene por objeto conservar y preservar la integridad ecológica, geomorfológica, paleontológica, sociocultural, histórica y urbanística de dicha zona propiciando su desarrollo sustentable, entendiéndose por desarrollo ecoturístico aquellas actividades del turismo asociadas a la preservación integral de las condiciones naturales del lugar.

ARTÍCULO 3º.- Los planes de protección, conservación y el plan de manejo ambiental del área protegida establecida en el artículo 1°, serán elaborados por las autoridades del Municipio de Almirante Brown, coordinando su accionar con las autoridades provinciales en el ámbito de competencia de éstas y de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 12.704 y su Decreto Reglamentario N° 2.314/2011.

ARTÍCULO 4°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés.