LEY 7105
Concédese a la entidad “Sociedad de Fomento, Cultural, Social y Deportivo Lomas del Mirador”, el usufructo de una fracción de tierra fiscal ubicada en San Justo, Partido de La Matanza.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a conceder a la entidad “Sociedad de Fomento Cultural, Social y Deportivo Lomas del Mirador”, de la localidad de Lomas del Mirador, con carácter precario y a título gratuito y por el término de quince (15) años, el usufructo de la fracción de tierra fiscal que actualmente ocupa esa institución, ubicada en la localidad de San Justo, Partido de La Matanza, nomenclada catastralmente como Circunscripción II, Sección L, Fracción III, y cuya superficie, de aproximadamente 3.289,02 metros cuadrados, se encuentra determinada en plano 70, interno 64.
ARTÍCULO 2.- Al realizarse la retrocesión, una vez cumplido el lapso establecido en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo no reconocerá indemnización alguna por construcciones estables realizadas en el predio motivo de esta Ley, las que quedarán a beneficio del fisco provincial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.