DECRETO 903/2023

LA PLATA, 8 de Junio de 2023

VISTO el expediente EX-2023-11703355-GDEBA-DGAIPS del Instituto de Previsión Social por el cual se propicia determinar un nuevo marco normativo para las bonificaciones que percibe el personal que se desempeña en el citado Instituto, que fueran previstas en los Decretos N° 1076/2012 y Nº 40/2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Previsión Social integra conjuntamente con la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia y la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, el Sistema de Seguridad Social en el territorio bonaerense en orden a la previsión contenida en el tercer párrafo del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en el artículo 40 de la Constitución Provincial;

Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley Nº 8587 y modificatorios, el referido Instituto se encuentra facultado para orientar la política de la previsión social en el territorio de la Provincia; asesorar a los poderes públicos en materia de previsión social y aconsejar a este Poder Ejecutivo en la adopción de medidas tendientes a su perfeccionamiento, así como recaudar sus recursos, conceder y pagar las prestaciones, disponer la inversión de los fondos y rentas de cada sección y realizar los demás actos de administración inherentes a la naturaleza del Instituto, bajo la responsabilidad personal y solidaria de los miembros del Directorio;

Que en particular, la función recaudatoria del organismo se ha visto complejizada y dinamizada en los últimos treinta años, entre otras causales por la transferencia de los servicios educativos desde la Nación a las Provincias, la incorporación de los/as docentes privados al Sistema Previsional Provincial, el aumento considerable de los establecimientos educativos de gestión privada y la implementación de circuitos y sistemas tendientes a registrar en forma certera y eficaz deudas con el organismo previsional generadas en ocasión de dilucidar el derecho al beneficio jubilatorio;

Que, en virtud de las causales descriptas y ante la necesidad de mejorar cuantitativa y cualitativamente la tarea previsional dentro del Instituto, con especial atención a la función recaudatoria, como asimismo, con la intención de sellar la pertenencia de los/as trabajadores/as al organismo, se implementó el pago de dos bonificaciones especiales, teniendo lugar la primera de ellas en el año 2012 y la segunda en el año 2015;

Que este Gobierno Provincial ha propugnado medidas tendientes a mejorar los esquemas salariales que rigen al personal que desempeña su labor en los diversos organismos que componen la Administración Pública Provincial; Que en esta instancia y en pos de continuar con medidas afines, este Poder Ejecutivo ha decidido determinar un nuevo esquema normativo que regirá con vigencia desde el 1° de abril de 2023 para el cálculo y liquidación de dos bonificaciones especiales a favor del personal del Instituto de Previsión Social, como asimismo ha definido establecer el carácter remunerativo de la totalidad de los importes que perciban los/as trabajadores/as por dichos conceptos;

Que asimismo se estima oportuno que tanto el nuevo personal designado como aquellos/as agentes que se trasladen definitivamente con su cargo de revista al Instituto de Previsión Social, gocen de la percepción de ambas bonificaciones desde el comienzo de su relación laboral con el organismo en aras de lograr una mayor identificación con las misiones y funciones del organismo al cual se están incorporando;

Que por otra parte resulta necesario determinar que el importe que perciba cada trabajador/a constituido por la sumatoria de ambas bonificaciones remunerativas no podrá verse disminuido en ocasión de ingreso de personal al Instituto de Previsión Social;

Que con el objeto de cumplimentar la premisa referida en el párrafo anterior, el Instituto de Previsión Social podrá modificar mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, el porcentual de afectación de los recursos generados por aportes personales y contribuciones patronales del personal no subvencionado de los Establecimientos Educativos de Gestión Privada, previa intervención de la Subsecretaria de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que asimismo, en pos de lograr una simplificación en la liquidación de las bonificaciones al personal alcanzado, es conveniente que el monto a distribuir surja, para ambas bonificaciones, aplicando los respectivos porcentajes de afectación a las recaudaciones del trimestre inmediato anterior, el que servirá como base de cálculo para la liquidación mensual de las mismas en el trimestre en curso;

Que las mejoras introducidas al esquema salarial de los trabajadores y las trabajadoras del Instituto de Previsión Social reconocen su antecedente inmediato en la Mesa Técnica celebrada el día 22 de marzo de 2023 entre representantes de este Poder Ejecutivo y de las asociaciones sindicales del mencionado organismo según las constancias que lucen en el Acta identificada como IF-2023-11651580-GDEBADPNCMTGP;

Que, en consecuencia, la Presidencia del Instituto de Previsión Social presentó el proyecto de modificación del marco normativo aplicable a las bonificaciones otorgadas por los Decretos Nº 1076/2012 y Nº 40/2019 en la forma descripta precedentemente, al Honorable Directorio en su sesión del día 29 de marzo de 2023, habiendo el cuerpo tomado conocimiento y dando su conformidad para su elevación a los fines de su tramitación ante las autoridades pertinentes, tal como consta en el Acta N° 3664;

Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, todas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros; y la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo;

Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Derogar a partir del 1° de abril de 2023 los Decretos Nº 1076/2012 y Nº 40/2019.

ARTÍCULO 2°. Establecer, con vigencia desde el 1º de abril de 2023, una bonificación especial para el personal que revista y presta servicios efectivos en el Instituto de Previsión Social bajo el régimen de la Ley Nº 10.430, en las Plantas Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada.

ARTÍCULO 3°. Determinar que la bonificación especial establecida en el artículo 2° del presente consistirá en el pago de una suma remunerativa no bonificable mensual, con carácter habitual, regular y permanente, actualizable trimestralmente, cuyo valor nominal para el trimestre en curso surgirá de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 4º del presente, sobre los aportes personales y contribuciones patronales del personal no subvencionado de Establecimientos Educativos de Gestión Privada correspondientes al trimestre inmediato anterior, dividiendo el monto obtenido por tres, el cual se distribuirá en cada mes del trimestre, en forma igualitaria entre todos/as los/as agentes que se encuentren comprendidos/as en la Planta Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley N° 10.430, previa deducción del ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) que se reservará para el pago del sueldo anual complementario

ARTÍCULO 4°. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3° del presente, con excepción de las contribuciones patronales, se atenderá afectando el cinco por ciento (5%) de los fondos que mensualmente se recauden en concepto de Aportes Personales y Contribuciones Patronales del personal no subvencionado de Establecimientos Educativos de Gestión Privada.

ARTÍCULO 5º. Establecer, con vigencia desde el 1º de abril de 2023, una bonificación especial para el personal que revista y presta servicios efectivos en el Instituto de Previsión Social bajo el régimen de la Ley Nº 10.430, en las Plantas Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada.

ARTÍCULO 6°. Determinar que la bonificación especial establecida en el artículo 5° del presente consistirá en el pago de una suma remunerativa no bonificable mensual, con carácter habitual, regular y permanente, actualizable por trimestre, cuyo valor nominal surgirá de aplicar el porcentaje establecido en el artículo 7º sobre la recaudación allí detallada en el trimestre inmediato anterior, dividiendo el monto obtenido por tres, el cual se distribuirá en cada mes del trimestre en forma igualitaria entre todos/as los/as agentes que se encuentren comprendidos/as en la Planta Permanente con estabilidad y Temporaria Transitoria Mensualizada de la Ley N° 10.430, previa deducción del ocho con treinta y tres por ciento (8,33%) que se reservará para el pago del sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 7º. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6º, con excepción de los aportes patronales, se atenderá afectando el treinta y cinco por ciento (35%) de los fondos que se recauden mensualmente en concepto de recupero de deudas generadas en el marco del circuito de dilucidación de derechos a beneficios otorgados en la órbita del Instituto de Previsión Social, y los derivados de la liquidación de prestaciones, según información certificada por las áreas competentes a tales efectos.

ARTÍCULO 8°. Establecer que el personal que fuera designado o trasladado definitivamente con su cargo de revista al Instituto de Previsión Social, percibirá íntegramente el importe de las bonificaciones normadas en el presente desde su efectivo ingreso al organismo.

ARTÍCULO 9°. Exceptuar de la percepción de las bonificaciones normadas en el presente a aquellos/as agentes del Instituto de Previsión Social que se encuentren prestando servicios en comisión en otras dependencias de la Administración, así como a aquellos/as agentes de otras reparticiones que presten tareas en comisión en el aludido organismo.

ARTÍCULO 10. Determinar que el importe que perciba cada trabajador/a constituido por la sumatoria de las bonificaciones remunerativas normadas en el presente no podrá verse disminuido en ocasión de ingreso de personal al Instituto de Previsión Social.

ARTÍCULO 11. Facultar al Instituto de Previsión Social para modificar el porcentual fijado en el artículo 4º del presente, a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 10, mediante el dictado del acto administrativo correspondiente, previa intervención de la Subsecretaria de Coordinación Económica y Estadística del Ministerio de Hacienda y Finanzas, o la repartición que en el futuro la reemplace.

ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas, y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA, pasar a la Contaduría General de la Provincia y al Instituto de Previsión Social. Cumplido, archivar.

Walter Correa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.