DECRETO 357/2023
LA PLATA, 17 de Marzo de 2023
VISTO el expediente EX-2022-40892936-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por medio del cual se propicia la modificación del Decreto N°13/19, y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 11.535 se ratificó el Convenio de Transferencia del Puerto de Dock Sud y de Coronel Rosales, suscripto el 4 de mayo de 1993, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires;
Que en el artículo primero del mencionado convenio se dispuso la transferencia de la administración, la explotación y del dominio de los citados puertos a la provincia de Buenos Aires;
Que, en ese marco, por Decreto N° 13/19 se creó el ente de derecho público no estatal “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD”, a cargo de la administración, la explotación y la gestión operativa del Puerto Dock Sud, que habría de regirse por el estatuto que como Anexo Único fue incorporado a la norma;
Que, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del mencionado estatuto, el “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD” es dirigido y administrado por un Directorio conformado por nueve (9) miembros, integrado, entre otros/as, por un/a miembro representante de la Municipalidad de Avellaneda;
Que dicho/a representante posee como función exclusiva la de propender al equilibrio urbano y medioambiental de la relación ciudad-puerto, promoviendo la participación en el comercio exterior de sus parques industriales;
Que, en un análisis pormenorizado de la normativa, no se encuentran justificaciones ni antecedentes que amparen la limitación de las materias de competencia del/de la directora/a en representación de la Municipalidad de Avellaneda;
Que la Subsecretaría de Asuntos Portuarios, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, en su carácter de Autoridad Portuaria Provincial, promueve la eliminación de tales restricciones, a fin de otorgar igualdad de trato a todos los y las Directores/as del “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD”; Que el Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica prestó conformidad con la presente gestión;
Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Secretaría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 11.414 y N° 11.535 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 17 del Anexo Único del Decreto N° 13/19, que establece el estatuto que rige al ente de derecho público no estatal “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 17. Integración: El Directorio se integrará de la siguiente forma:
ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y al Consorcio de Gestión del Puerto de Dock Sud. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador