DECRETO 357/2023

LA PLATA, 17 de Marzo de 2023

VISTO el expediente EX-2022-40892936-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por medio del cual se propicia la modificación del Decreto N°13/19, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 11.535 se ratificó el Convenio de Transferencia del Puerto de Dock Sud y de Coronel Rosales, suscripto el 4 de mayo de 1993, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires;

Que en el artículo primero del mencionado convenio se dispuso la transferencia de la administración, la explotación y del dominio de los citados puertos a la provincia de Buenos Aires;

Que, en ese marco, por Decreto N° 13/19 se creó el ente de derecho público no estatal “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD”, a cargo de la administración, la explotación y la gestión operativa del Puerto Dock Sud, que habría de regirse por el estatuto que como Anexo Único fue incorporado a la norma;

Que, de acuerdo con los artículos 16 y 17 del mencionado estatuto, el “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD” es dirigido y administrado por un Directorio conformado por nueve (9) miembros, integrado, entre otros/as, por un/a miembro representante de la Municipalidad de Avellaneda;

Que dicho/a representante posee como función exclusiva la de propender al equilibrio urbano y medioambiental de la relación ciudad-puerto, promoviendo la participación en el comercio exterior de sus parques industriales;

Que, en un análisis pormenorizado de la normativa, no se encuentran justificaciones ni antecedentes que amparen la limitación de las materias de competencia del/de la directora/a en representación de la Municipalidad de Avellaneda;

Que la Subsecretaría de Asuntos Portuarios, dependiente del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, en su carácter de Autoridad Portuaria Provincial, promueve la eliminación de tales restricciones, a fin de otorgar igualdad de trato a todos los y las Directores/as del “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD”; Que el Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica prestó conformidad con la presente gestión;

Que han tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Fiscalía de Estado y la Secretaría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 11.414 y N° 11.535 y por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar el artículo 17 del Anexo Único del Decreto N° 13/19, que establece el estatuto que rige al ente de derecho público no estatal “CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE DOCK SUD”, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 17. Integración: El Directorio se integrará de la siguiente forma:

  1. Un (1) miembro que ejercerá la presidencia, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, designado/a por el Poder Ejecutivo Provincial.
  2. Un (1) miembro en representación de la Municipalidad de Avellaneda, designado/a por su respectivo Departamento Ejecutivo.
  3. Un (1) miembro en representación de las municipalidades de la región, designado/a por el Poder Ejecutivo Provincial, a propuesta en terna por las municipalidades.
  4. Un (1) miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los concesionarios y/o permisionarios de las terminales e instalaciones de parques de contenedores que operan en el ámbito de actuación del CONSORCIO.
  5. Un (1) miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los concesionarios y/o permisionarios de las terminales e instalaciones comercializadoras de hidrocarburos o refinerías dentro del ejido portuario, comprendidas en el ámbito de actuación del CONSORCIO.
  6. Un (1) miembro en representación de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los concesionarios y/o permisionarios de las terminales e instalaciones de logística de carga general, cargas de proyecto o bultos dentro del ejido portuario, comprendidos en el ámbito de actuación del CONSORCIO.
  7. Dos (2) miembros en representación de las asociaciones sindicales con personería gremial, signatarias de convenio y representativas de los/as trabajadores/as del quehacer portuario y/o vinculado a la actividad. Uno/a de ellos/as representará al personal jerárquico administrativo y el/la otro/a miembro representará al personal escalafonado u operativo de muelle, en el ámbito de actuación del CONSORCIO.
  8. Un (1) miembro que alternará, por períodos iguales y consecutivos de dieciocho (18) meses, entre el/la representante de las asociaciones u organismos privados que nuclean a los concesionarios y/o permisionarios de las terminales e instalaciones de arenas y áridos, y su similar de las terminales e instalaciones de almacenaje de líquidos a granel, que operan en el ámbito de actuación del CONSORCIO”.

ARTÍCULO 2º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y al Consorcio de Gestión del Puerto de Dock Sud. Comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador