LEY 6135
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 6329.
Transferencia de tierras a la Municipalidad de Olavarría para viviendas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Texto según Ley 6329) Exclúyense de las disposiciones de la Ley número 5797, las fracciones de tierra propiedad del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, inscripción de Dominio 1351, Olavarría, 1959, ubicadas en el partido de Olavarría, deslindadas en los planos aprobados por la Dirección de Geodesia que se indican y que se designan como:
Manzanas Lotes Plano
1 a 28 1 a 16 78-101-55
29 1, 2, 5 78-202-50
30 1, 4, 7, 8, 9, 11 78-7-55
31 1, 3, 4, 5, 6, 11 78-4-55
32 2, 3, 4, 9 78-8-55
35 2, 8 ,9 78-43-46
39 1, 12, 13,14 78-103-46
40 1, 12, 13,14 78-102-46
41 1, 4, 7, 8 ,11 78-41-46
42 7 78-149-51
44 4 ,5 78-50-46
44 bis 2, 3, 4, 7, 8 78-10-50
47 2,3,5,6, 7,10 78-105-46
47 4a 78-3-55
50 6, 7 78-112-46
52 9 78-154-49
59 3 ,4 78-62-46
60 8 78-153-49
Parte lote pastoreo
15, Manzana 72 Parcelas 9 y 10 78-6-55
Parte lote pastoreo
15, Manzana 72 Parcelas 5, 7 y 10 78-6-55.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo para proceder a la transmisión de dominio sin cargo, a la Municipalidad de Olavarría, de los lotes de tierra de propiedad fiscal, determinados en el artículo anterior, que deberán ser destinados por esa Comuna al fomento de vivienda propia, que procure casa habitación a vecinos de la zona de Sierras Bayas que reúnan las condiciones que habrán de fijarse por Ordenanza Especial, sancionada al efecto.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.