LEY 5490
Condonación de deudas municipales por sueldo anual complementario.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar las deudas municipales provenientes de los anticipos de fondos para el cumplimiento de los Decretos números 14794, 28530 y 5482, de aumento de sueldos y jornales y de bonificaciones y Decretos 20637 y 47429 del 28 de Febrero y 23 de Diciembre de 1947 por los que se autorizó a liquidar el sueldo anual complementario por los años 1946 y 1947 del personal de las Comunas.
ARTÍCULO 2.- El pago de los servicios que demanden los títulos emitidos para consolidar la deuda referida conforme a lo establecido en el artículo 3º de la Ley 5346, se atenderá con fondos de Rentas Generales, hasta tanto se proceda a su inclusión en la Ley de Presupuesto.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.