LEY 5490

 

Condonación de deudas municipales por sueldo anual complementario.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS

 AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar las deudas municipales provenientes de los anticipos de fondos para el cumplimiento de los Decretos números 14794, 28530 y 5482, de aumento de suel­dos y jornales y de bonificaciones y Decre­tos 20637 y 47429 del 28 de Febrero y 23 de Diciembre de 1947 por los que se auto­rizó a liquidar el sueldo anual complemen­tario por los años 1946 y 1947 del personal de las Comunas.

 

ARTÍCULO 2.- El pago de los servicios que de­manden los títulos emitidos para consoli­dar la deuda referida conforme a lo esta­blecido en el artículo 3º de la Ley 5346, se atenderá con fondos de Rentas Generales, hasta tanto se proceda a su inclusión en la Ley de Presupuesto.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.