Fundamentos de la

 Ley 14555

 

 

Honorable Legislatura:

            Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual la provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley nacional 26.047, promulgada el 2 de agosto de 2005 (B. O. 03/08/05), que ha dado el marco legal al Registro Nacional de Sociedades por Acciones, creado por el artículo 8 de la Ley 19.550 de sociedades comerciales -T. O. 1984 y sus modificaciones-, los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y Fundaciones, creados por el artículo 4 de la Ley 22.315 y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias, creado por el Decreto 23/99.

            Dicha ley establece que la organización y el funcionamiento de los mencionados registros estarán a cargo de la Inspección General de Justicia dependiente del entonces Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (actual Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos), por medio de sistemas informáticos desarrollados y provistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

            Las dependencias administrativas y autoridades judiciales de las provincias que adhieran a esta ley que, conforme a la legislación local, tengan asignadas las funciones del Registro Público de Comercio, previsto en el Capítulo II del Título II del Libro Primero del Código de Comercio, para la inscripción de la constitución y modificación de sociedades comerciales y extranjeras, y las funciones para autorizar la actuación como personas jurídicas de carácter privado de las asociaciones civiles y fundaciones, deberán remitir por medios informáticos a la Inspección General de Justicia, los datos que correspondan a entidades que se inscriban, modifiquen o autoricen a partir de la vigencia de la citada ley. El envío de esta información se formalizará con la clave única de identificación tributaria (CUIT) asignada en ese trámite a la entidad por la Administración Federal de Ingresos Públicos, a través del organismo o autoridad provincial competente. Esa identificación se mantendrá durante la vigencia de la entidad, sin perjuicio de la numeración adicional que pueda agregar la autoridad que dispuso la conformidad administrativa, registro o autorización.

            Una de las implicancias derivadas del no cumplimiento de la normativa, será que la Administración Federal de Ingresos Públicos no dará curso, en el ámbito de su competencia, al alta en los impuestos ni a ningún otro trámite por parte de la respectiva persona jurídica, hasta tanto no se haya incorporado la información correspondiente al registro unificado.

            Las provincias que adhieran a la mencionada ley, deberán remitir a los registros contemplados en el artículo 1 de la Ley 26.047 la totalidad de datos incluidos en los respectivos instrumentos públicos o privados, comprendiendo asimismo las modificaciones o rectificaciones posteriores, en relación con los cuales se haya dispuesto la inscripción, conformidad administrativa o autorización correspondiente.

            Asimismo, el artículo 8 de la citada norma legal establece que “Las provincias que adhieran a esta ley, deberán organizar y ejecutar las medidas necesarias para la incorporación a los registros nacionales de los datos de aquellas entidades preexistentes que no hayan presentado modificaciones dentro del año inmediato siguiente  a aquél  en el cual, para cada provincia, esta ley haya entrado en vigencia”.

            A los efectos del ingreso de la información en los registros nacionales, se comenzará por las entidades de menor antigüedad, computándose desde la fecha de inscripción registral o autorización originarias de las entidades.

            La primera etapa abarcará entidades de antigüedad máxima de cinco (5) años y deberá ser completada en el plazo máximo que establezcan los convenios de cooperación previstos. Cumplida esta etapa, se ingresará también la información de entidades cuya antigüedad comprenda los cinco (5) años precedentes, ello en un plazo que no podrá exceder de dos (2) años contados desde la conclusión de la etapa anterior.

            El registro unificado no sustituye los procedimientos y formalidades de inscripción, registración o autorización que se efectúan en cada jurisdicción provincial, los que continuarán rigiéndose por las normas locales.

            El Registro Nacional de Sociedades tiene como finalidad facilitar la acción de la justicia, al permitir brindar los datos societarios de todas la entidades comerciales, asociaciones civiles y fundaciones, a través del único registro a nivel nacional, con la natural economía procesal y celeridad de la información que ello implica.

            Asimismo, la implementación de esta base de datos federal en materia societaria, permitirá incrementar la seguridad jurídica, prevenir fraudes, evitar situaciones de homonimia de sociedades inscriptas en distintas jurisdicciones, asegurar la validez de los actos societarios en todo el país y profundizar los mecanismos de transparencia fiscal.

            Por otra parte, la normativa implementa la consulta pública, por medios informáticos, a los registros nacionales, mediante el pago de un arancel, sin necesidad de acreditar un "interés de consulta".

 

 

Con ello, se pretende beneficiar a los operadores económicos del sector privado para agilizar la búsqueda de la información necesaria para sus transacciones comerciales, coadyuvando asimismo a la integración regional y, en otro punto, a la Administración Federal de Ingresos Públicos permitiéndole contar al Estado con una herramienta más para el control y reducción de la evasión fiscal.

            Es importante destacar que la organización y funcionamiento del Registro Nacional estará a cargo de la Inspección General de Justicia, dependiente del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y se realizará a través de sistemas informáticos desarrollados por la Administración Federal de Ingresos Públicos.

            Es decir que el registro aportará beneficios tanto para el Estado nacional que podrá adquirir datos con fines estadísticos para la evaluación del desarrollo de la política económica, como para los particulares, dado el carácter público del Registro, en tanto obtendrán información fidedigna y de fácil acceso respecto de sociedades con domicilio legal en cualquier lugar del país.

            Por último, la ley nacional establece en el artículo 13, que las provincias podrán adherirse a partir de la publicación de las disposiciones reglamentarias que dicten, en forma conjunta, la Inspección General de Justicia y la Administración Federal de Ingresos Públicos.

            Esta publicación se llevó a cabo el 24 de octubre de 2007 en el Boletín Oficial de la República Argentina, con la Resolución General Conjunta 2325/07 (AFIP) y 5/07 (IGJ)- que establece el procedimiento para la incorporación de la información que conformarán los registros nacionales aludidos en el artículo 1 de la Ley 26.047.

            Señalar que ya se han adherido a la Ley nacional 26.047 las provincias de Mendoza, Jujuy y La Pampa.

            A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.