LEY 14205

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Créase un (1) Juzgado de Garantías en el Departamento Judicial de La Plata, con asiento en la ciudad de Saladillo y con competencia en los partidos de Saladillo, Lobos y Roque Pérez.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 5.827- Orgánica del Poder Judicial- (T. O. por Decreto 3.702/92), en función de las modificaciones introducidas por la presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

 

 

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diez.