FUNDAMENTOS DE LA LEY 14760

Se somete a consideración de vuestra honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se propicia la adopción de diversas medidas tendientes a mitigar los daños sufridos como consecuencia del fenómeno meteorológico acaecido en las primeras semanas del mes de agosto.

Las lluvias acumuladas durante este año y las abundantes precipitaciones registradas en el período referido -que oscilan entre los 200 mm a 350 mm en las regiones más afectadas-, superan ampliamente el promedio de las últimas décadas, generando diversos inconvenientes en el sector norte, noreste y centro de la provincia de Buenos Aires.

Por esta situación, distintas cuencas hídricas tales como la cuenca del Río Luján, la cuenca del Arroyo de la Cruz, la cuenca del Río Arrecifes, la cuenca del Río Areco y, parcialmente, la cuenca del Río Salado, han sufrido el desborde de sus cursos troncales y afluentes, lo que ocasionó daños materiales en diversas áreas.

En pos de agilizar la implementación de las acciones necesarias, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto № 618/15 adoptando diversas medidas tendientes a dotar a los organismos competentes de los instrumentos necesarios para dar respuesta rápida y eficaz a las consecuencias del fenómeno meteorológico acaecido.

En ese marco, se somete a consideración de esa Honorable Legislatura un conjunto de medidas cuya adopción, de manera complementaria a las ya implementadas, permitirá intensificar la ayuda a los afectados.

En ese sentido, se considera conveniente prorrogar la facultad concedida a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) de otorgar los beneficios impositivos previstos en la Ley № 10.390 y modificatorias respecto del pago del Impuesto Inmobiliario Rural, en aquellos partidos en los que la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires (CEDABA) hubiera recomendado la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario. A su vez, se disponen una serie de beneficios impositivos adicionales consistentes en la exención de los Impuestos Inmobiliarios de la planta urbana edificada, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos a fin de mitigar los efectos dañinos del fenómeno climático de referencia en aquellos partidos en estado de emergencia hídrica.

Por otra parte, resulta necesario efectivizar la obtención de financiamiento hasta el monto que demande la ejecución de los proyectos de inversión vinculados a la cuenca del Río Luján. En consecuencia, se solicita autorización expresa para proceder a la captación de estos fondos en pos de ejecutar la obra central que resuelva de manera integral el problema de las inundaciones en dicha cuenca.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este honorable cuerpo la sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.