LEY 5223

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a expropiar los bienes muebles e inmuebles de la Sociedad Anónima Minas de Epecuén situados en el partido de Adolfo Alsina, Lago Epecuén que están descriptos en el expediente letra M, número 733 año 1944 originado en el Ministerio de Obras Públicas de la Provincia. Decláranse a esos bienes de utilidad pública.

 

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo queda facultado para convenir, ad referéndum de la Legislatura, con la expresada Sociedad Anónima Minas de Epecuén, la caducidad de la concesión minera otorgada por la Provincia con fecha 20 de febrero de 1909 complementada por el decreto de fecha 20 de setiembre del mismo año.

 

ARTÍCULO 3.- El Poder Ejecutivo dispondrá la construcción y refección de instalaciones para uso público y de embellecimiento de la zona adyacente al Lago Epecuén y la subdivisión y venta de los lotes sobrantes.

 

ARTÍCULO 4.- A los fines establecidos en esta ley el Poder Ejecutivo queda autorizado a invertir hasta la suma de dos millones de pesos moneda nacional emitiendo títulos de deuda interna consolidada de la Provincia de Buenos Aires para cubrir el importe expresado. Sin perjuicio de esa financiación el Poder Ejecutivo queda autorizado a convenir con el Banco de la Provincia o por intermedio de éste, con el Central de la República, operaciones de crédito con caución de títulos a interés corriente en plaza.

 

ARTÍCULO 5.- Los fondos para el pago de los servicios de intereses y amortización de los títulos cuya emisión se autoriza por el artículo 4º o de las obligaciones que se contraigan de conformidad con lo dispuesto en el mismo artículo, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la presente ley, hasta tanto se incluya en el Presupuesto, las partidas pertinentes.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo