LEY 14481
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE
DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de José C. Paz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Parcela 91b, inscripto su dominio al folio 2.071/48, a nombre de Cerámica Argital S.A.I.C.E.I., y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran identificados en el inventario, que como anexo se adjunta y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º: El
inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados
en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo ARGYPAZ Limitada”,
registrada en
ARTÍCULO 3º: El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años.
ARTÍCULO 4º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la trasferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial.
ARTÍCULO 5º: El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.
ARTÍCULO 6º: La
escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado provincial,
y los demás actos regístrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados
por ante
ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º: Amplíase el plazo previsto en el artículo 47 de
ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.