LEY 14481

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de José C. Paz, designado catastralmente como: Circunscripción III, Parcela 91b, inscripto su dominio al folio 2.071/48, a nombre de Cerámica Argital S.A.I.C.E.I., y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, como asimismo las maquinarias e instalaciones que se encuentran identificados en el inventario, que como anexo se adjunta y forma parte de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo ARGYPAZ Limitada”, registrada en la Subsecretaría de Acción Cooperativa de la Provincia de Buenos Aires, bajo el Nº 5.289, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3º: El monto total a abonar por la adjudicataria, estará determinado por la suma que se pague en concepto de precio expropiatorio y se reintegrará en cuotas cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a los veinte (20) años.

 

ARTÍCULO 4º: El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2º, antes de haberse abonado la totalidad del precio por parte de la adjudicataria, ocasionará la revocatoria de la trasferencia y la reversión del dominio a favor del Estado provincial.

 

ARTÍCULO 5º: El organismo de aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales.

 

ARTÍCULO 6º: La escritura traslativa de dominio, con garantía real a favor del Estado provincial, y los demás actos regístrales necesarios a favor de los adjudicatarios serán otorgados por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exentos los mismos del pago de todo impuesto.

 

ARTÍCULO 7º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 8º: Amplíase el plazo previsto en el artículo 47 de la Ley 5.708 a cinco (5) años para la promoción del pertinente juicio expropiatorio.

 

ARTÍCULO 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil doce.

 

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.