Fundamentos de la Ley 14480
Actualmente el tratamiento que se dispensa a los fidecomisos instituidos por los municipios no discrimina en modo alguno entre las diferentes modalidades que pueden darse al instrumento en relación al patrimonio fideicomitido, sean éstos flujos de fondos afectados, de libre disponibilidad o fondos coparticipables.
El fideicomiso como vehiculo de inversión que implique la transferencia de fondos afectados no constituye endeudamiento para el Municipio, y los requerimientos que de práctica se realiza y que implican ajustarse al procedimiento dispuestos en los artículos 46 al 50 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y que es el mismo que está previsto para el caso de toma de empréstitos por parte de los municipios, es a todas luces un exceso de reglamentarismo.
Esta situación crea una inequidad que debe solventarse discriminando entre aquellos fideicomisos que afectan un recurso asignado de otros en los que el patrimonio que se fideicomite sean fondos de libre disponibilidad y/o recursos coparticipables.
A los primeros se le asigna el procedimiento que se encuentra previsto en el artículo 54 de la mencionada ley para la compra y la venta de bienes de la Municipalidad.
En tanto que a los segundos deben aplicarse los artículos 46 a 50 de la misma ley y lo establecido por otras leyes vigentes en la oportunidad de su concreción. Por lo tanto requieren de un necesita proyecto de Ordenanza Preparatoria, Informe Técnico y de Evaluación requerido por artículo 10 de la Ley 12462 y la autorización de la Subsecretaría de Política y Coordinación Fiscal dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires en virtud del artículo 8 de la Ley 13295 y del Ministerio de Economía de la Nación. Una vez obtenido ambos informes favorables, el mismo se eleva al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a los efectos que este se pronuncie sobre la legalidad de la operación y las posibilidades financieras de la Comuna. Por último se transforma en proyecto de ordenanza impositiva para tratamiento de Mayores Contribuyentes y Plenario de Concejales.
Es por todo esto que solicito a los Sres. Legisladores de este Honorable Cuerpo, me acompañen en la sanción de este proyecto de Ley.