DECRETO 480/2025
LA PLATA, 31 de Marzo de 2025
VISTO el expediente EX-2025-08917712-GDEBA-DPELSPMECONGP del Ministerio de Economía, mediante el cual tramita la reglamentación del artículo 116 de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), con relación a los términos contractuales que corresponde aplicar al Personal Temporario Contratado, como asimismo, modificar el artículo 115 del Decreto Nº 4161/96 y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 prevén, dentro de su Planta Temporaria, la figura del Personal Contratado, de acuerdo a los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112, 115 y 116;
Que, en particular, el artículo 115 aludido en el párrafo anterior, refiere que el personal contratado será afectado exclusivamente a la realización de tareas profesionales o técnicas que, por su complejidad o especialización, no pueden ser cumplidos por personal permanente, no debiendo desempeñar tareas distintas de las establecidas en el contrato;
Que el referido artículo 115 se encuentra reglamentado por el Decreto Nº 4161/96, norma que prevé que los contratos deben ser celebrados por los Ministros “ad referéndum” del Poder Ejecutivo y no podrán tener principio de ejecución hasta que opere dicha refrenda;
Que, con posterioridad, la previsión contenida en el artículo 4º TER del Decreto Nº 272/17E (Texto según Decreto Nº 156/24) dispone, entre otras consideraciones, que las contrataciones de agentes bajo la modalidad comprendida en el inciso c) del artículo 111 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, deberán ser dispuestas mediante resolución conjunta del/de la titular de la jurisdicción en la que prestarán servicios y del/de la titular de la Secretaría General;
Que, por su parte, el artículo 116 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), señala que la relación entre el personal contratado y la Administración se rige exclusivamente por las cláusulas del contrato de locación de servicios que formaliza la misma y que, como mínimo, el instrumento suscripto por las partes debe especificar: a) los servicios a prestar; b) plazo de duración; c) retribución y forma de pago; d) supuestos en que se producirá la conclusión del contrato antes del plazo establecido y e) la constitución de domicilio en jurisdicción de la Provincia;
Que, a efectos de homogeneizar, en el ámbito de las jurisdicciones y organismos que componen la Administración Pública Provincial dependiente de este Poder Ejecutivo el contenido de las cláusulas que se incluyen en los instrumentos que formalizan los contratos de locación de servicios amparados en el régimen anteriormente descripto, resulta necesario reglamentar el artículo 116 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96);
Que en particular se define que los instrumentos contractuales referidos podrán tener por objeto la contratación de servicios vinculados a tareas de supervisión profesional, coordinación profesional; asesoramiento profesional, asesoramiento técnico y tareas de apoyo;
Que dichas tareas, objeto del contrato, podrán desarrollarse en los regímenes de treinta (30), cuarenta (40) o cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, no pudiendo exceder, en ningún caso, la jornada de labor establecida para la jurisdicción o el área donde el personal contratado preste servicios;
Que, asimismo, resulta pertinente aprobar los perfiles que deberá cumplimentar el personal para su contratación en el marco de los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112, 115 y 116 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias;
Que, como contraprestación de los servicios ejecutados bajo el marco de la figura contractual aquí prevista, se fija el monto máximo que podrá percibir el personal contratado, de acuerdo a la jornada laboral que cumplimente;
Que a su vez se aprueba por la presente norma un “Modelo de Contrato de Locación de Servicios”;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta propicio modificar el artículo 115 del Decreto Nº 4161/96, teniendo en consideración la previsión contenida en el artículo 4º TER del Decreto Nº 272E/17 (Texto según Decreto Nº 156/24);
Que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, en su carácter de organismo central de personal, será la dependencia encargada de verificar que las contrataciones gestionadas en el marco de la presente norma se encuadren conforme al perfil de las tareas objeto del contrato;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, todas ellas pertenecientes a la órbita del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, todas de la Secretaría General;
Que han intervenido en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas los artículos 11 de la Ley N° 15.477 y 144 –proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; Por ello,
El GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Establecer que los contratos de locación de servicios, normados en los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112, 115 y 116 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y modificatorios, se clasificarán, según las tareas a realizar por el personal contratado, en:
ARTÍCULO 2°. Aprobar los perfiles que deberá cumplimentar el personal contratado en el marco de los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112, 115 y 116 de la Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), los que deberán ajustarse a las previsiones establecidas en el Anexo I (IF-2025- 08926623- GDEBA-DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Establecer que los montos máximos mensuales de los contratos de locación de servicios comprendidos en los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112 y 115 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y modificatorios, de acuerdo a las tareas a ejecutar y al régimen horario consignado, no podrán superar la resultante de multiplicar la cantidad de módulos detallados en el Anexo II (IF-2025-08926781-GDEBA- DPELSPMECONGP) que forma parte integrante del presente, por el valor del módulo de la Ley N° 10.430.
ARTICULO 4º. Aprobar el modelo de Contrato de Locación de Servicios en el marco de los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112 y 115 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 y modificatorios que, como Anexo III (IF-2025- 08932047-GDEBA-DPELSPMECONGP), forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Establecer que la modalidad contractual de locación de servicios en el ámbito del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, bajo los términos de los artículos 15 inciso 2.c), 111 inciso c), 112 y 115 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias, con el objeto de contratar personal para prestar tareas en el Hipódromo de La Plata o en Casinos, quedará exceptuada de la aplicación de los artículos 1º, 2º y 3º del presente, pudiendo utilizarse para la determinación de los montos mensuales la equiparación con las escalas salariales vigentes al momento de la contratación en el Decreto Nº 379/15 -y modificatorios- o en la Ley Nº 25.164, respectivamente.
ARTÍCULO 6°. Sustituir el artículo 115 del Decreto Reglamentario Nº 4161/96 y modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 115. Los contratos serán celebrados por las/los Ministras/os y las/los titulares de los organismos descentralizados y desconcentrados y aprobados conforme las previsiones del artículo 4º TER del Decreto Nº 272E/17 (Texto según Decreto Nº 156/24).”
ARTÍCULO 7°. Establecer que la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público de la Secretaría General, en su carácter de Organismo Central de Personal, será la dependencia encargada de verificar que las contrataciones gestionadas en el marco de lo dispuesto en la presente norma se encuadren de conformidad con el perfil que las tareas objeto del contrato requieran.
ARTÍCULO 8º. Determinar que las contrataciones efectuadas en el marco del presente finalizarán al cierre del año fiscal.
ARTÍCULO 9º. Determinar que la presente medida tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2025.
ARTÍCULO 10. Establecer que los cargos presupuestarios necesarios para efectuar las contrataciones estarán sujetos a las previsiones del Decreto Nº 272/17E y modificatorios.
ARTÍCULO 11. Facultar al Ministerio de Economía a modificar la cantidad de módulos de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y sus modificatorias, establecidos en el artículo 3º del presente, a partir de los cuales se determinan los montos máximos de los contratos de locación de servicios.
ARTÍCULO 12. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Gobierno.
ARTÍCULO 13. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, pasar al Instituto de Previsión Social, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.
Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
Anexo I
Perfiles Contratos Locación de Servicios
artículos 15 inciso c), 111 inciso c), 112 y 115 de la Ley N° 10.430 (Texto
Ordenado 1996) y sus modificatorias
CONTRATO DE SUPERVISION PROFESIONAL
Principales tareas:
Requisitos del perfil:
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado ó título de Educación Superior atinente de institución educativa con reconocimiento oficial. Excepcionalmente podrá considerarse una persona que no acredite formación universitaria cuando se documente su idoneidad conforme los antecedentes laborales específicos.
1.2.- Experiencia en la supervisión de equipos de trabajo de CINCO (5) o más personas.
1.3.- Acreditar experiencia en la materia no inferior a CINCO (5) años.
1.4.- Poseer amplia y reconocida autoridad en su campo de especialización.
2.- Deseables:
2.1.- Estudios de postgrado en curso o concluidos. 2.2.- Cursos pertinentes de la especialidad requerida. 2.3.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.4.- Manejo de herramientas informáticas aplicables o requeridas por la contratación o especialidad.
CONTRATO DE COORDINACION PROFESIONAL
Principales tareas:
Requisitos del perfil:
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado ó título de Educación Superior atinente de institución educativa con reconocimiento oficial. Excepcionalmente podrá considerarse una persona que no acredite formación universitaria cuando se documente su idoneidad conforme los antecedentes laborales específicos.
1.2.- Experiencia en la programación, ejecución y supervisión de tareas profesionales específicas en temáticas afines al objeto del contrato.
1.3.- Experiencia en la coordinación de equipos de trabajo.
1.4.- Acreditar experiencia laboral en la materia no inferior a TRES (3) años. 1.5.- Poseer amplia y reconocida autoridad en su campo de especialización. 2.- Deseables:
2.1.- Estudios de postgrado en curso o concluidos. 2.2.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.3.- Manejo de herramientas informáticas aplicables al campo u objeto de contratación.
CONTRATO DE ASESORAMIENTO PROFESIONAL
Principales Tareas:
Requisitos del perfil:
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Profesional Universitario con título de grado ó título de Educación Superior atinente de institución educativa con reconocimiento oficial. También podrá contratarse al profesional que acredite Título Universitario o Terciario de carrera afín no inferior a TRES (3) años de duración. Excepcionalmente podrá considerarse una persona que no acredite formación universitaria cuando se documente su idoneidad conforme los antecedentes laborales específicos. En el caso de los Programas con financiamiento internacional podrá preverse un perfil formativo distinto al aquí establecido en los perfiles de puestos de trabajo que se aprueben para este perfil en el
Reglamento o Manual Operativo o documento equivalente
1.2.- Experiencia en la integración de equipos profesionales o técnicos, o en proyectos o emprendimientos semejantes al correspondiente a la contratación.
1.3.- Acreditar experiencia profesional o técnica laboral específica en la materia afín al objeto de la contratación.
1.4.- Poseer antecedentes profesionales, técnicos o académicos relevantes en el campo afín de especialización.
2.- Deseables
2.1.- Estudios de especialización o de postgrado. 2.2.- Experiencia en manejo de proyectos.
2.3.- Experiencia docente o académica en la materia de su competencia. 2.4.- Manejo de idioma aplicable a los trabajos a asignar.
2.5.- Trabajos de investigación o publicaciones.
2.6.- Manejo de herramientas informáticas aplicables.
CONTRATO DE ASESORAMIENTO TECNICO
Principales Tareas:
Requisitos del perfil:
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Técnico que acredite Título Terciario de carrera afín no inferior a TRES (3) años de duración. Excepcionalmente podrá considerarse una persona que no acredite formación técnica cuando se documente su idoneidad conforme los antecedentes laborales específicos.
1.2.- Experiencia en la integración de equipos técnicos, o en proyectos o emprendimientos semejantes al correspondiente a la contratación.
1.3.- Acreditar experiencia técnica laboral específica en la materia afín al objeto de la contratación.
1.4.- Poseer antecedentes técnicos o académicos relevantes en el campo afín de especialización.
2.- Deseables
2.1.- Estudios universitarios en curso, o cursos en la materia de especialización.
2.2.- Manejo de herramientas informáticas aplicables.
CONTRATO DE PERSONAL DE APOYO
Principales Tareas:
Requisitos del perfil:
1.- Obligatorios:
1.1.- Educación formal: Título secundario.
1.2.- Acreditar experiencia laboral en la materia afín al objeto de la contratación.
Anexo II
Montos máximos mensuales Contratos Locación de Servicios
artículos 15 inciso c), 111 inciso c), 112 y 115 de la Ley N° 10.430 (Texto
Ordenado 1996) y sus modificatorias
Régimen horario semanal |
Cantidad de Módulos de la Ley N° 10.430 para la determinación del Monto Máximo Mensual del Contrato de Locación de Servicio |
||
30 hs |
40 hs |
48 hs |
|
Tareas de supervision profesional |
18.636 |
24.849 |
29.818 |
Tareas de coordinación profesional |
16.675 |
22.233 |
26.680 |
Tareas de asesoramiento profesional |
14.713 |
19.617 |
23.541 |
Tareas de asesoramiento técnico |
8.828 |
11.770 |
14.124 |
Tareas de apoyo |
6.866 |
9.155 |
10.986 |
Anexo III
Modelo Contratos Locación de Servicios
artículos 15 inciso c), 111 inciso c), 112 y 115 de la Ley N° 10.430 (Texto
Ordenado 1996) y sus modificatorias
Entre la/el , representada por , en adelante el LOCATARIO, y (DNI N° Clase), con -domicilio en la calle , de la localidad de , Provincia de Buenos Aires, en adelante el LOCADOR, y conjuntamente denominadas LAS PARTES, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, en los términos de los artículos 15 inciso c), 111 inciso c), 112, 115 y 116 Ley Nº 10430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96.
CLAUSULA PRIMERA: EI LOCADOR se compromete a realizar, en favor del LOCATARIO, las tareas que se detallan en el Apéndice Único del presente, en el régimen horario que allí se consigna, en el ámbito de........................................................................................................................ (consignar dependencia).
CLAUSULA SEGUNDA: El presente CONTRATO tendrá vigencia a partir del у hasta el .
CLÁUSULA TERCERA: El LOCADOR podrá rescindir el presente CONTRATO antes del término convenido, sin expresión de causa debiendo notificar fehacientemente al LOCATARIO su decisión, con una antelación de QUINCE (15) días corridos, por medio de telegrama colacionado. La rescisión que se efectúe en los términos de la presente Cláusula no dará derecho a ninguna de LAS PARTES a reclamar de la otra indemnización alguna.
CLÁUSULA CUARTA: Las obligaciones y prohibiciones del LOCADOR, son las previstas por los artículos 78 y 79 de la Ley N° 10.430. El incumplimiento de las obligaciones y/o quebrantamiento de las prohibiciones hará pasible al LOCADOR de las mismas sanciones que al personal de Planta Permanente de la Ley N° 10.430 y será de aplicación a este supuesto, el procedimiento previsto para las sanciones que no requieran sumario previo, de conformidad con el artículo 87 de la citada Ley.
CLÁUSULA QUINTA: El LOCATARIO podrá rescindir el presente CONTRATO cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando el LOCADOR incurra en abandono de cargo.
CLÁUSULA SEXTA: Como contraprestación por las tareas que realizará, EI LOCADOR percibirá la suma mensual resultante de multiplicar la cantidad de módulos por el valor de módulo de la Ley N°10430. El LOCATARIO efectuará los descuentos y realizará los aportes previsionales correspondientes, conforme la legislación previsional vigente. El LOCADOR percibirá el sueldo anual complementario, que se liquidará en la forma establecida para los agentes de la Planta Permanente, de la Ley 10.430 Texto Ordenado Decreto N° 1869/96. Adicionalmente, y de corresponder, EL LOCADOR percibirá las asignaciones familiares de acuerdo a la legislación vigente. El locador no podrá percibir ningún otro concepto por fuera de la contraprestación pactada en este instrumento contractual, a excepción del pago de aquellos adicionales que en forma particular y expresa sean autorizados por el Ministerio de Economía y se encuentren regulados en la normativa correspondiente.
CLÁUSULA SÉPTIMA: El LOCADOR manifiesta que no se encuentra en desempeño de cargo/s alguno/s en la Administración Pública provincial, nacional o municipal (con excepción de la actividad docente), ni incurso en las demás causales de incompatibilidad.
CLÁUSULA OCTAVA: Cuando se comprobare administrativamente la existencia de graves irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del locador-locatario y/o la existencia de vicios conocidos por el locador-locatario particular que afectaran originariamente el Contrato, susceptible de acarrear su nulidad, y/o que el Contrato fuera celebrado mediante prevaricato, cohecho, violencia, o cualquier otra maquinación fraudulenta que diere lugar a la acción penal, el Poder Ejecutivo tendrá potestad para revocarlos en sede Administrativa, (conforme Decreto Nº 4041/96).
CLÁUSULA NOVENA: El LOCADOR tendrá derecho a los beneficios acordados por el Artículo 118º, incisos 2), 3) y 4) de la Ley 10.430 Texto Ordenado Decreto N° 1869/96 y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.
CLÁUSULA DÉCIMA: A los efectos judiciales y extrajudiciales a que diera lugar la ejecución del presente, el LOCATARIO constituye domicilio legal en la sede de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y el LOCADOR en la calle …………………N° , de la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, sometiéndose ambos a la competencia de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, con exclusión de cualquier otro fuero o jurisdicción. En el supuesto de que existieren modificaciones en los domicilios indicados, ambos se comprometen a comunicarlos dentro de un plazo de CINCO (5) días hábiles por cualquier medio fehaciente, considerándose, en caso contrario, que subsisten los declarados en esta cláusula.
Leído y ratificado el presente en prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los días del mes de del año .
Apéndice Único
Régimen Horario semanal:
Detalle de las Tareas a realizar: (Con base en los perfiles del Anexo I, en cada caso se deberá definir específicamente las tareas a desarrollar las que no pueden ser desarrolladas por su complejidad o especialización por personal permanente. Las tareas deben ser de carácter temporario, eventual o estacional).