LEY 14404

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la Ruta Nacional 3 Sur, km 693,5 de la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, identificados catastralmente como: Circunscripción II, Sección C, Fracción II, Chacra 247, Parcela 1, Partida 615, Matrícula 17.819 y Circunscripción II, Sección C, Chacra 251, Parcela 2, Partida 1.319, Matrícula 17.831, que obran a nombre de la empresa Frigorífico Paloni S.A. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, y todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, marca comercial y maquinarias y elementos conforme al inventario que como anexo se adjunta y forma parte de la presente, en el estado en que se encuentran.

 

ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles, con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, marca comercial y maquinarias y elementos citados en el artículo 1°, serán adjudicados a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo “INCOB LTDA.”, la cual se encuentra registrada en el I.P.A.C con el № 007215, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.

 

ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieren efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.

 

ARTÍCULO 4°.- El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 5°.- A los efectos del artículo 47 de la Ley General de Expropiaciones (Ley Nº 5708 y sus modificatorias), se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años.

 

ARTÍCULO 6°.- La Escritura Traslativa de dominio a favor de los cesionarios, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta de todo impuesto al acto.

 

ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente Ley, y a proceder a la compensación de créditos fiscales que la Provincia de Buenos Aires posea contra los titulares de dominio en concepto de impuestos, sellados, tasas, multas, gravámenes y demás tributos provinciales.

 

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil once.

 

NOTA: El Anexo de la presente Ley podrá ser consultado en el Departamento Leyes de la Secretaría Legal y Técnica.