LEY 14404
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación, los inmuebles ubicados en
ARTÍCULO 2°.- Los inmuebles, con todo lo en ellos edificado, plantado, clavado y adherido al suelo, sus instalaciones, marca comercial y maquinarias y elementos citados en el artículo 1°, serán adjudicados a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo “INCOB LTDA.”, la cual se encuentra registrada en el I.P.A.C con el № 007215, con cargo de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos.
ARTÍCULO 3°.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2°, ocasionará la revocatoria de la transferencia y la reversión del dominio a favor del Estado Provincial, sin derecho a devolución de las sumas que se hubieren efectivizado, ni reconocimiento de compensaciones y/o indemnizaciones de ninguna naturaleza.
ARTÍCULO 4°.- El monto total a abonar por el adjudicatario, así como los plazos y condiciones de pago del mismo, serán establecidos por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos del artículo 47 de
ARTÍCULO 6°.-
ARTÍCULO 7°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las
adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la
presente Ley, y a proceder a la compensación de créditos fiscales que
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en
NOTA: El Anexo de la
presente Ley podrá ser consultado en el Departamento Leyes de