LEY 4113

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Declárase eximido al Asilo Marín de La Plata del pago del gravamen y recargo respectivo que determina la ley de Bonos de Pavimentación de 7 de noviembre de 1933, con respecto al afirmado construido en la calle catorce entre sesenta y sesenta y uno, que afecta al inmueble donde funciona dicha corporación.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.