DECRETO 337/2024
LA PLATA, 4 de Abril de 2024
VISTO el expediente EX-2024-08443131-GDEBA-DDDPPDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por el cual se propicia la designación de Gildo Ezequiel ONORATO como Presidente del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 208/24 se creó el Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, el cual está a cargo de un/a Presidente/a, designado/a por el Poder Ejecutivo con rango equivalente a Subsecretario/a;
Que dicho órgano desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, ejerce la autoridad de aplicación en materia Cooperativa, según la Ley nacional N° 20.337 −o aquella que en el futuro la modifique o sustituya−, y ejerce las competencias que se le asignan, con independencia técnica y autonomía financiera, y con rango y jerarquía de Subsecretaría;
Que el Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica impulsa la designación de Gildo Ezequiel ONORATO como Presidente del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, con rango equivalente a Subsecretario, a partir del 11 de marzo de 2024, de conformidad con el citado decreto;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público, la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica, ambas de Secretaria General, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Designar, en la Jurisdicción 1.1.1.11.0 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, a partir del 11 de marzo de 2024, a Gildo Ezequiel ONORATO (DNI N° 26.631.278 - Clase 1978), como Presidente del Instituto Provincial de Asociativismo y Cooperativismo, con rango equivalente a Subsecretario, de conformidad con lo establecido por el Decreto N° 208/24.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, y de Gobierno.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.