LEY 5353
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a favor del Superior Gobierno de la Nación y con destino al Ministerio de Guerra, la fracción de tierra ubicada en el partido de San Nicolás de los Arroyos, que linda con los cuarteles de la Agrupación 1 de Zapadores; el río Paraná; terrenos de la Sociedad Anónima “Puerto de San Nicolás” y vías del Ferrocarril Central Argentino, respectivamente y cuya superficie se establecerá por intermedio de las oficinas técnicas respectivas y sobre la que ejercerá la jurisdicción correspondiente limitada a los fines de la defensa nacional.
ARTÍCULO 2.- Déjase sin efecto el usufructo gratuito concedido a favor de la Sociedad Tiro Federal de San Nicolás, mediante la Ley número 2935, de fecha 20 de octubre de 1905.
ARTÍCULO 3.- La Provincia de Buenos Aires recobrará de pleno derecho y sin necesidad de ejecutar acto alguno, la fracción donada por esta Ley, en el momento en que la Nación altere el destino especificado en el artículo 1º, sin que tenga que efectuar pago o indemnización por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.