FUNDAMENTOS DE LA LEY 15040

Considerando que nos encontramos en una crisis socio-económica, que trastoca los más elementales derechos como los de trabajar y ejercer toda industria licita.

Que el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad, la causa de todas las conquistas de la civilización y el fundamento de la prosperidad general; de ahí que el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite.

Que la firma BELLINI SA con domicilio en la calle Av. 12 de Octubre № 2662 de la localidad de Quilmes Oeste, partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, es una planta modelo de producción intensiva, que dejó de funcionar el 03 de abril de 2013, debido al abandono de parte de los dueños de la firma. La Producción de esta textil es reconocida dentro de una cadena de valor, la textil, que está atravesando momentos difíciles, dedicándose en particular al tejido de jacquard, tapicería de automotor y decoración, marroquinería, decoración, ferrería personalizada, etc.

En ese momento y ante la posibilidad cierta del abandono empresario, los trabajadores se hicieron cargo de la reapertura de la fábrica. Para esto se han organizado y constituyeron la Cooperativa de Trabajo Artex Limitada, con la correspondiente autorización para funcionar de la Secretaria de Participación Ciudadana de la provincia de Buenos Aires, registrada ante este instituto con el número 015402 y ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) con la matrícula № 52414.

Además, distintos sectores sociales y políticos se han solidarizado, solicitando la intervención del Estado a favor de los trabajadores. Este apoyo se materializó en esta H. Cámara, donde en esa oportunidad fueron recibidos por legisladores de varios bloques políticos con el corolario de un proyecto de ley declarando la utilidad pública y sujeto a expropiación de los bienes, incluido los inmuebles (Expedientes D-2878 7 14-15), el que fue tratado y aprobado en ambas cámaras del legislativo y fue promulgada por el Poder Ejecutivo, como Ley № 14.847.

Cabe mencionar que durante el proceso de tratamiento de este expediente en ambas cámaras se soslayó la incorporación de una parcela inmobiliaria entre los dominios que se declaraban sujetos a expropiación. La demanda inicial de los

trabajadores de la cooperativa era poder contar con la totalidad del predio y las instalaciones donde funciona la planta fabril.

Este error que aquí pretendemos subsanar, de ser rectificado vuelve a integrar la totalidad del espacio productivo que necesita esta cooperativa de trabajadores. Como se podrá ver en la plancheta catastral que se adjunta al presente proyecto, la parcela a incorporar al plexo sancionado es prácticamente la de mayor superficie y cuenta con parte de las instalaciones dentro de la misma. De no corregir esto estaríamos ante la posibilidad de una expropiación fallida en sus objetivos, toda vez que la misma pretende trasladar a título oneroso, las propiedades muebles e inmuebles en su totalidad, por ser esta la condición necesaria para que el proyecto productivo de estos trabajadores se realice.

Por estos motivos solicitamos a los señores legisladores que acompañen con su voto este proyecto de ley.