LEY 15041

 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.- Derógase el artículo 68 del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Decreto Ley N° 8031/73, Texto Ordenado N° 181/87.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciocho.