DECRETO 1857/06

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 235/2020 y 774/2021

LA PLATA, 28 JULIO 2006.

VISTO el Expediente Nº 2113-2896/06, por el cual la Asesoría General de Gobierno promueve la creación de la Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial, la Ley Orgánica de Asesoría General de Gobierno Decreto-Ley Nº 8019/73, T.O. Decreto Nº 8524/86, y

CONSIDERANDO:

Que la Asesoría General de Gobierno tiene a su cargo el asesoramiento jurídica del Poder Ejecutivo y de todos los Organismos que integran la Administración Pública, Centralizada y Descentralizada y la representación en juicio de los mismos, cualesquiera sean las instancias y fueros; con excepción de los casos en los que se controviertan intereses fiscales de competencia de la Fiscalía de Estado, o de aquellos que las Leyes, específicamente, les atribuyan tal representación (Conf. Artículo 1º Decreto-Ley Nº 8019/73 T.O. Decreto Nº 8524/86);

Que el fortalecimiento del servicio de asistencia jurídica del Estado acorde con los postulados de una administración moderna y efectiva, de un sometimiento pleno a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, supone una instancia de capacitación continua y permanente de sus miembros;

Que los abogados que conforman los planteles de la Administración Pública, constituyen los participantes esenciales de una propuesta académica integral, capaz de producir un cambio en la cultura organizacional que dote de calidad a la acción pública estatal;

Que tal emprendimiento debe ejecutarse con las instituciones vinculadas al quehacer jurídico, a través de la capacitación de los profesionales Abogados que integran la planta permanente de la Administración Pública Provincial, brindándoles un conocimiento profundizado del derecho público provincial y municipal, y otras materias afines;

Que para la instrumentación de dicho objetivo es imprescindible la creación de una Escuela para Abogados de la Administración Pública Provincial, bajo la dependencia orgánica funcional de la Asesoría General de Gobierno, órgano máximo de asesoramiento jurídico de la Provincia de Buenos Aires;

Que en atención del cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada normativa, se hace necesario la aprobación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;

Que en consecuencia se impone la aprobación de una estructura organizativa de la Escuela que por el presente Decreto se crea, que le permita ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;

Que resulta de interés público, para el Estado Provincial, la creación de la institución que promueva la búsqueda de calidad y capacidad de los profesionales de la Administración Pública Provincial, para lo cual podrá expedir Certificados de Actualización y Especialización;

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones otorgadas por el artículo 144 - proemio - de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1.- (Texto según Decreto 235/2020) Crear la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial, bajo la dependencia orgánico-funcional de Asesoría General de Gobierno, que tendrá por finalidad promover la capacitación, especialización, formación y actualización de los abogados y abogadas y del personal que se desempeña en la Administración Pública Provincial, tendiente a fortalecer el servicio de asistencia jurídica que brinda el Estado

ARTÍCULO 2.- (Texto según Decreto 774/2021) Aprobar la estructura orgánico-funcional de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial creada en el artículo precedente, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexo I (IF-2021-22812032-GDEBA-DGADAGG) y Anexo II (IF-2021-22812171- GDEBA- DGADAGG), forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3.- (Texto según Decreto 235/2020) La Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial será conducida por un/a Director/a Provincial, designado/a por el Asesor General de Gobierno.

ARTÍCULO 4.- (Texto según Decreto 235/2020) El Asesor General de Gobierno aprobará los planes de capacitación que dictará la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial, conforme las necesidades y la política que establezca para el mejor desempeño de la gestión jurídica de la Administración Pública. Asimismo, expedirá las certificaciones y diplomas correspondientes.

ARTÍCULO 5.- (Texto según Decreto 235/2020) Facultar al Asesor General de Gobierno a definir los tipos de servicios formativos que requiera la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial según su finalidad, modalidad de desarrollo y condición de la prestación. A tales efectos podrá dictar las normas reglamentarias pertinentes, y establecer las categorías docentes y el valor de la hora cátedra correspondiente.

ARTÍCULO 6.-  (Texto según Decreto 235/2020) El Asesor General de Gobierno podrá designar un Consejo Asesor con personalidades de reconocida trayectoria en el campo de la Abogacía del Estado y en los ámbitos académicos y profesionales del derecho relacionados con la función pública o del quehacer público en general y que, por su trayectoria, signifiquen un aporte de excelencia al desenvolvimiento de la Escuela. El Consejo Asesor brindará opinión a requerimiento de la Dirección Provincial de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial cuando razones de índole académica, programática o disciplinarias así lo ameriten.

ARTÍCULO 7.- (Derogado por Decreto 235/2020) La Escuela contará con un CONSEJO ACADÉMICO ad-honorem, el que estará integrado por personalidades relevantes de los ámbitos académicos y profesionales del derecho relacionados con la función pública o de quehacer público en general y que por su trayectoria, signifiquen un aporte de excelencia al desenvolvimiento de la Escuela. Los Consejeros Académicos, serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Asesor General de Gobierno, con carácter ad-honorem y por el término de cuatro años pudiendo ser prorrogados en sus funciones por idénticos períodos.

ARTÍCULO 8.- (Derogado por Decreto 235/2020) Son atribuciones del Consejo Académico:

A) Asesorar al Consejo Directivo sobre las políticas de formación, capacitación, perfeccionamiento, actualización destinada a los Abogados en la Administración Pública Provincial, a los fines de su implementación en la Escuela.

B) Asesorar al Consejo Directivo sobre las áreas temáticas que se deben incluir en los programas de capacitación y sobre los docentes que dicten los cursos respectivos.

C) Asesorar al Consejo Directivo sobre las currículas, las metodologías pedagógicas y los materiales bibliográficos.

D) Proponer al Consejo Directivo políticas, estrategias operativas y acciones a implementar desde el Instituto.

ARTÍCULO 9.- (Derogado por Decreto 235/2020) Incorpórese como inciso 8 del Anexo II (Asesoría General de Gobierno, Asesoría Ejecutiva, Objetivos) del Decreto Nº 2484/01, que aprueba el Texto Ordenado y actualizado del Decreto Nº 3196/92, Reglamento de la Ley Orgánica de la Asesoría General de Gobierno (Decreto-Ley Nº 8019/73, T.O. Decreto Nº 8524/86), el texto que se transcribe a continuación: "8 - Ejercer la Vicepresidencia del Consejo Directivo de la Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial".

ARTÍCULO 10.- (Derogado por Decreto 235/2020) Incorpórese al Capítulo IV (de los Secretarios Letrados) artículo 4º del Decreto Nº 2484/01, como inciso IV, el texto que se transcribe a continuación: "Artículo 4º. IV) Los Secretarios Letrados tendrán por función integrar el Consejo Directivo de la Escuela de Abogados de la Administración Pública Provincial.

ARTÍCULO 11.- (Texto según Decreto 774/2021) Determinar para el ámbito de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial los siguientes cargos: UN/A (1) Director/a Provincial de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Académico; UN/A (1) Jefe/a de Departamento Técnico Administrativo y UN/A (1) Jefe/a de Departamento Educación a Distancia, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10430 (T. O. Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96.

ARTÍCULO 12.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

ARTÍCULO 13.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA y pase a la Asesoría General de Gobierno.

ANEXO I

ANEXO II - ACCIONES

ESCUELA DE ABOGACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA ESCUELA DE ABOGACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

ACCIONES

1. Asistir al/la Asesor/a General de Gobierno, respecto de las necesidades de capacitación y perfeccionamiento de quienes se desempeñen como abogadas y abogados de la Administración Pública Provincial y para todos los y las agentes del sector público provincial que desempeñan tareas inherentes o conexas a la Abogacía del Estado.

2. Diseñar y ejecutar programas de formación, cursos y demás actividades de capacitación y perfeccionamiento para el ejercicio de la Abogacía del Estado.

3. Realizar actividades docentes, de investigación y de divulgación atinentes a la finalidad de la Escuela.

4. Formalizar convenios de colaboración para el desarrollo de su finalidad, con organismos públicos y privados.

5. Promover y seleccionar los proyectos de investigación que tengan relevancia para la Abogacía de la Administración Provincial y municipal.

6. Resolver las cuestiones académicas y disciplinarias que se planteen en el marco del proceso de capacitación.

7. Dictar los reglamentos e instrucciones relativos a la gestión general de la Escuela.

8. Diseñar e implementar las acciones de difusión de las actividades realizadas por la Escuela.

ESCUELA DE ABOGACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA ESCUELA DE ABOGACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

DEPARTAMENTO ACADÉMICO

ACCIONES

1. Asistir a la Dirección Provincial de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial en el diseño e implementación de programas específicos de capacitación y perfeccionamiento para el ejercicio de la Abogacía del Estado, así como para todos los y las agentes del sector público provincial que desempeñan tareas inherentes o conexas a ella, a requerimiento y a partir de las necesidades detectadas.

2. Intervenir en el desarrollo y coordinación de programas de formación, cursos y demás actividades de capacitación y perfeccionamiento para el ejercicio de la Abogacía del Estado y de las tareas inherentes o conexas a ella.

3. Supervisar los procesos y procedimientos necesarios para la adecuada difusión de la oferta académica, de la inscripción de alumnos/as y del desarrollo de la actividad académica.

4. Relevar y proponer el diseño de actividades de capacitación a requerimiento de los servicios jurídicos integrantes del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado.

5. Contribuir en la difusión de nuevos conocimientos y en la consolidación de buenas prácticas sobre la Abogacía Pública, para anticipar tendencias y expectativas de cambio en la formación de los/as integrantes del Cuerpo de Abogados y Abogadas del Estado.

6. Llevar a cabo las actividades relacionadas con la selección, perfeccionamiento y evaluación de las y los docentes que participen en los distintos programas de formación y capacitación, de acuerdo a las directivas impartidas por la Dirección Provincial.

7. Asistir y coordinar las actividades relacionadas con las acciones de capacitación y formación que se realicen y tramitar su certificación.

8. Mantener registro de asistencia de docentes y alumnos/as, efectuar la supervisión pertinente y elaborar informes para las autoridades de la Escuela.

ESCUELA DE ABOGACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA ESCUELA DE ABOGACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

DEPARTAMENTO TÉCNICO ADMINISTRATIVO

ACCIONES

1. Administrar los recursos físicos, financieros, personal y las actividades que sirven de apoyo y demanda el funcionamiento de la Escuela, coordinando acciones con la Dirección General de Administración de la Asesoría General de Gobierno.

2. Estudiar y proponer el presupuesto anual de la Escuela y efectuar la evaluación económica financiera de los planes de acción y programas, acorde a las directivas impartidas por las autoridades de la Escuela.

3. Gestionar ante la Dirección General de Administración de la Asesoría General de Gobierno, las compras, contrataciones y suministros de bienes y servicios.

4. Efectuar la pertinente rendición de cuentas ante las dependencias competentes.

5. Fiscalizar y mantener actualizado el registro de bienes patrimoniales de la Escuela, efectuando las verificaciones que normativamente correspondan y responsabilizándose del mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles asignados.

6. Intervenir en las tramitaciones y actos administrativos que conciernen a las y los docentes, verificando el cumplimiento de la reglamentación vigente.

7. Facilitar todas las tareas de apoyo logístico que hacen al funcionamiento de la Escuela y cumplimentar las tareas inherentes a los servicios auxiliares.

ESCUELA DE ABOGACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA ESCUELA DE ABOGACÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL

DEPARTAMENTO EDUCACIÓN A DISTANCIA

ACCIONES

1. Coordinar con los departamentos Académico y Técnico Administrativo, la planificación y ejecución de acciones dispuesta por la Dirección Provincial.

2. Generar, coordinar y ejecutar los proyectos y programas de educación a distancia que se desarrollen.

3. Generar espacios de consultas virtuales, tales como foros, tutorías asincrónicas, redes sociales, correo electrónico, entre otros.

4. Desarrollar propuestas de actividades y programas educativos que utilicen la modalidad no presencial de manera complementaria, así como el impulso del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en las propuestas formativas.

5. Gestionar los soportes y entornos necesarios para la realización de las actividades académicas bajo la modalidad a distancia.

6. Planear, coordinar y revisar el material didáctico elaborado por quienes dicten actividades de formación a distancia, prestando asistencia en la planificación de las lecciones y clases.

7. Proponer a la Dirección Provincial de la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial, actividades y programas educativos a distancia que a partir de las observaciones e investigaciones realizadas se identifiquen como necesarias para mejorar el servicio educativo.

8. Asistir en el análisis sobre la pertinencia de planes y programas de estudio propuestos en relación a su ejecución a través de la modalidad a distancia.

9. Brindar apoyo técnico a docentes que lleven adelante tales actividades en la Escuela de Abogacía de la Administración Pública Provincial.

10. Realizar las acciones que le encomiende la Dirección Provincial.