DEROGADO POR DECRETO 686/16

 

 

DECRETO 780/07

La Plata, 15 de mayo de 2007.

 

 

 

 

 

VISTO el artículo 11 y el artículo 36 inciso 4 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y el expediente nº 2100-20579/06 mediante el cual se propicia la creación del Consejo Provincial de las Mujeres, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que a pesar de haberse producido considerables adelantos en la lucha contra las condiciones de desigualdad entre los géneros, aún se observan situaciones de discriminación, violencia contra las mujeres, lo que también se expresa en una desigualdad de oportunidades en el acceso a espacios de poder y decisión;

 

 

Que tanto las organizaciones sociales de mujeres y de varones, como los expertos sensibles a las desigualdades de género, reclaman la implementación de políticas públicas dirigidas al tratamiento de la problemática debido a la magnitud y consecuencias derivadas de la misma;

 

 

Que en los últimos años en toda América Latina el enfoque de género se ha difundido y adoptado tanto en ámbitos académicos como en la opinión pública, recomendándose su adopción en el ámbito de las políticas públicas;

 

 

Que para avanzar en la equidad de género resulta necesario que el Gobierno Provincial considere como política de Estado la temática en cuestión;

 

 

Que los avances alcanzados en materia de derechos de la mujer en la Provincia de Buenos Aires, tanto en los ámbitos legislativo y ejecutivo como en el judicial, así como los lineamientos y prácticas adoptados por los organismos de derechos humanos, organizaciones y movimientos sociales requieren de una mayor consolidación, alcance, profundización e institucionalización de las políticas de género;

 

 

Que se debe trabajar para lograr la igualdad de trato entre mujeres y varones, teniendo el Estado la responsabilidad indelegable de la promoción y protección de la igualdad basada en el reconocimiento de la diversidad, las diferencias y necesidades específicas;

 

 

Que desde la primera Conferencia Mundial de la Organización de las Naciones Unidas sobre la Mujer realizada en México en 1975, se ha trabajado en políticas orientadas a la integración de las mujeres en la gestión del desarrollo;

 

 

Que sobre esa iniciativa se ha avanzado a través de sucesivos tratados internacionales que han impulsado la equidad, la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres y el fortalecimiento de su liderazgo;

 

 

Que nuestro país adoptó por Ley Nº 23.179, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, con rango constitucional a partir de la reforma de 1994;

 

 

Que la Plataforma de Acción aprobada en la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing, 1995) es un programa que tiene como finalidad fortalecer el papel de la mujer eliminando los obstáculos que dificultan su participación activa en todas las esferas de la vida pública y privada; y que dicha finalidad debe constituirse como política de Estado;

 

 

Que alcanzar la igualdad de oportunidades entre varones y mujeres, a partir del reconocimiento y el respeto por las diferencias, es una condición para la construcción de la justicia social y requisito previo y necesario para la equidad, el desarrollo y la paz;

 

 

Que la adopción por parte de nuestro país de los Objetivos de Desarrollo del Milenio insertos en la respectiva Declaración de las Naciones Unidas (2000), obliga a promover la igualdad de oportunidades y derechos entre los géneros;

 

 

Que la perspectiva de género en las políticas públicas del Gobierno Provincial se ha incorporado progresivamente a partir de la creación o diseño de programas específicos, entre los que cabe destacar: Secretaría de Derechos Humanos a través de la Dirección Provincial de Igualdad de Oportunidades y la Dirección de Participación y Liderazgo de la Mujer, desde donde se promueve la perspectiva de género y los derechos de la mujer; Ministerio de Seguridad a través de la Dirección General de Políticas de Género, que coordina las comisarías de la Mujer, y a través de la Subsecretaría de Formación y Capacitación; Ministerio de Desarrollo Humano, como autoridad de aplicación de la Ley N° 12569; Ministerio de Justicia, a través del Registro de Deudores Alimentarios; Ministerio de Salud, mediante la promoción de derechos sexuales y reproductivos como organismo de aplicación de la Ley N° 13066;

 

 

Que el enfoque de género no es privativo de la competencia de ningún organismo sino que debe considerarse en todas las iniciativas estatales y en toda acción humana;

 

 

Que la promulgación de las leyes Nº 12.569 (B.O. 2/1/01) -de Violencia Familiar-, Nº 12764 (B.O. 22/10/01) -de Acoso Sexual-, Nº 13066 (B.O. 26/6/03) -de Salud Reproductiva y Procreación Responsable-, Nº 13.074 (B.O. 7/8/03) -de Deudores Alimentarios-, Nº 12807 (B.O. 18/12/01) -de Prevención del Abuso Sexual contra Niños y Niñas- y Nº 11.733 -de Cupo Electoral Femenino-, como así también los decretos Nº 7881/84 y Nº 599/04 que permiten la afiliación indirecta del cónyuge al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) sin distinción de sexo, significan un avance destacable para la mujer en la Provincia;

 

 

Que si bien se reconocen los avances detallados, deviene necesario profundizar, ampliar y consolidar los adelantos e identificar nuevos espacios de actuación para mejorar la situación de la mujer en la Provincia, con un abordaje integral e integrado de su problemática;

 

 

Que dichas intervenciones serán más efectivas en tanto sean planificadas y coordinadas desde un ámbito interinstitucional e intersectorial provincial;

 

 

Que para intervenir en el sentido antes expresado se requieren políticas y lineamientos de gobierno que sean reformulados de modo continuo conforme a las necesidades sociales;

 

 

Que se debe planificar con enfoque estratégico la implementación de dichas políticas;

 

 

Que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Consejo Nacional de la Mujer, sugiere la creación de unidades orgánicas provinciales para la formulación y ejecución de políticas públicas orientadas y destinadas a la problemática de la mujer;

 

 

Que para realizar todas estas acciones es conveniente la creación de una instancia específica dentro del Gobierno Provincial destinada a llevar adelante estas políticas;

 

 

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública, la Subsecretaría de Finanzas y la Asesoría General de Gobierno;

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°. Declarar de interés provincial, constituyéndose en política de Estado, las acciones dirigidas a reafirmar y consolidar la equidad de género y la igualdad de oportunidades y trato entre varones y mujeres, en todo el ámbito del territorio de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTÍCULO 2°. Crear, con dependencia directa del Gobernador, el Consejo Provincial de las Mujeres, el cual tendrá como objetivo la promoción e implementación de políticas que contribuyan a la plena igualdad jurídica, social, económica, laboral, política y cultural entre los géneros.

 

 

ARTÍCULO 3°. El Consejo Provincial de las Mujeres promoverá la incorporación de la perspectiva de género en las políticas de gobierno, identificará espacios prioritarios de intervención y propondrá normativas y programas que signifiquen un adelanto para la mujer. Asimismo, realizará el seguimiento y la evaluación del impacto de las políticas públicas en el fortalecimiento del rol, la participación y el liderazgo de las mujeres.

 

 

ARTÍCULO 4°. El Consejo Provincial de las Mujeres se conformará con la participación de las siguientes integrantes en carácter de Consejeras:

 

 

a)      Una o más representantes por cada Ministerio y Secretaría de Estado del Gobierno Provincial, de la Asesoría General de Gobierno, de la Escribanía General de Gobierno y del Instituto Cultural, propuestas por la máxima autoridad del organismo al que pertenecieren y con rango no inferior al de Directora Provincial o equivalente.

 

 

b)     Una o más representantes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia propuestas por la máxima autoridad del organismo y con rango no inferior al de Directora Provincial o equivalente.

 

 

c)      Una o más representantes por el conjunto de los seis (6) restantes Organismos de la Constitución con rango no inferior al de Directora o equivalente (Honorable Junta Electoral, Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires, Fiscalía de Estado, Honorable Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y Consejo de la Magistratura de la Provincia de Buenos Aires).Asimismo, serán invitadas a formar parte del Consejo en calidad de Consejeras:

 

 

d)     Las Diputadas de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

e)      Las Senadoras de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

f)      Una o más representantes del Poder Judicial de la Provincia propuesta por la Suprema Corte de Justicia.

 

 

g)     Una o más representantes del Ministerio Público, propuesta por la Procuración General de la Suprema Corte.

 

 

h)     Las Senadoras nacionales por la Provincia de Buenos Aires.

 

 

i)       Las Diputadas nacionales por la Provincia de Buenos Aires.

 

 

j)       Las referentes de los movimientos, organizaciones y redes sociales, políticas, y económicas con asiento en la Provincia, con antecedentes y actividad en defensa de los derechos humanos de las mujeres.

 

 

k)     Las referentes de los gremios reconocidos en la Provincia, que cuenten con áreas, espacios o programas referidos a la problemática de la mujer.

 

 

l)       Las representantes locales o regionales de los Departamentos Ejecutivos y de los Concejos Deliberantes de los Municipios de la Provincia a cargo de programas o actividades inherentes a la mujer.

 

 

ARTÍCULO 5°. Facultar a la Jefatura de Gabinete y al Ministerio de Justicia de la Provincia, para que cursen las invitaciones correspondientes al Poder Legislativo y Judicial respectivamente, y a la Presidencia del Consejo Provincial de las Mujeres a realizar las correspondientes al ámbito municipal y social.

 

 

ARTÍCULO 6°. Las integrantes del Consejo Provincial de las Mujeres deberán tener antecedentes y/o formación en género y serán propuestas por sus respectivas áreas para la designación mediante decreto del Poder Ejecutivo como integrante del Consejo Provincial de las Mujeres.

 

 

ARTÍCULO 7°. El Consejo Provincial de las Mujeres será conducido por una Mesa Ejecutiva conformada con una Presidenta, una Vicepresidenta y vocales -cuyo número y atribuciones serán las establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento que oportunamente se dicte- y que serán propuestas entre sus integrantes para su designación mediante decreto del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de otras autoridades que el Consejo disponga en su reglamentación.

 

 

ARTÍCULO 8°. El Consejo deberá darse su propio Reglamento Interno de Funcionamiento a propuesta de la Mesa Ejecutiva, debiendo ser aprobado en un plazo no mayor de NOVENTA (90) días a partir de la publicación del presente Decreto.

 

 

En el mismo deberá quedar debidamente establecido todo lo referido a la mecánica de funcionamiento tanto del Consejo en general como el de su Mesa Ejecutiva, especialmente en cuanto a las asambleas y reuniones a llevarse a cabo, citaciones, cómputos de las mayorías, quórum, validez de las decisiones que se adopten, y toda otra modalidad operativa que el propio organismo considere pertinente tener en cuenta para su normal y democrático funcionamiento.

 

 

ARTÍCULO 9°. La representante provincial ante el Consejo Nacional de la Mujer, designada por el Poder Ejecutivo, tendrá a su cargo la Presidencia del Consejo Provincial de las Mujeres con rango honorario de Secretaria de Estado.

 

 

ARTÍCULO 10. La Presidenta será acompañada en sus funciones por una Vicepresidenta designada por el Poder Ejecutivo con rango honorario de Subsecretaria, teniendo como misión colaborar en las tareas que la Presidenta le asigne.

 

 

ARTÍCULO 11. Para la designación de las vocales se deberá contemplar la participación de Consejeras de los tres poderes públicos, de los municipios y de las organizaciones sociales, elegidas a propuesta fundada de los movimientos, organizaciones y redes sociales, políticas, económicas y gremios. La propuesta deberá realizarse previo proceso de consultas y formación de consensos, garantizado por la transparencia y la publicidad mediante el mecanismo que se defina reglamentariamente con participación de las organizaciones interesadas.

 

 

ARTÍCULO 12. El Consejo Provincial de las Mujeres propondrá a los poderes públicos la adopción de medidas o políticas atinentes a:

 

 

a)      Eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres en la Provincia.

 

 

b)     Asegurar la igualdad de oportunidades y trato en todos los ámbitos institucionales y sociales.

 

 

c)      Promover la transversalidad de la perspectiva de género en los distintos ámbitos provinciales y en las políticas públicas.

 

 

d)     Prevenir y contribuir con la erradicación de todo tipo de violencia y maltrato contra la mujer.

 

 

e)      Garantizar el cumplimiento de los derechos laborales y mejorar las condiciones de inserción y desarrollo de las mujeres en el ámbito laboral.

 

 

f)      Facilitar el acceso a la Justicia de mujeres y niñas brindando apoyo técnico jurídico a fin de garantizar el cumplimiento de sus derechos constitucionales.

 

 

g)     Garantizar los derechos sexuales y reproductivos y el cumplimiento efectivo de la Ley de Salud reproductiva y procreación responsable.

 

 

ARTÍCULO 13. Serán atribuciones y responsabilidades del Consejo Provincial de las Mujeres:

 

 

a)      Asistir y asesorar al Gobernador de la Provincia en todo lo relacionado con la situación de las mujeres y el ejercicio de sus derechos, acompañándolo en las decisiones de Gobierno que tengan vinculación con el tema.

 

 

b)     Asesorar al Gobernador de la Provincia para lograr, a partir de medidas de gobierno, la promoción de la equidad de género desde un enfoque integral de los derechos humanos.

 

 

c)      Fomentar el debate público y contribuir con la participación de la ciudadanía en los asuntos vinculados con la temática de género.

 

 

d)     Formular un plan estratégico de actuación y una agenda anual de trabajo.

 

 

e)      Elaborar y proponer al Poder Ejecutivo proyectos de ley que tengan como fin la igualdad de oportunidades para la mujer y la eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres.

 

 

f)      Articular programas y proyectos con el Consejo Nacional de la Mujer, otros organismos del Estado Nacional, organismos internacionales, agencias o instituciones de países extranjeros, organismos municipales, organizaciones del sector civil, educativo, sindical o profesional que tengan funciones similares.

 

 

g)     Asesorar a los Poderes del Estado Provincial, a los municipios y organismos públicos, organizaciones sociales, políticas, gremiales y empresariales que lo requieran, en la elaboración, implementación y evaluación de políticas, planes y programas con perspectiva de género.

 

 

h)     Colaborar con la promoción y/o fortalecimiento de programas o áreas dedicadas a la Mujer en los municipios.

 

 

i)       Contribuir al fortalecimiento de las organizaciones sociales dedicadas a la temática en todo el territorio de la Provincia.

 

 

j)       Diseñar y promover la implementación de programas de sensibilización y capacitación sobre la temática, para integrantes de organismos públicos y privados y organizaciones sociales y políticas, así como para la población en general.

 

 

k)     Promover la formación de dirigentes políticos y sociales para la consolidación de una cultura con enfoque de género.

 

 

l)       Proponer políticas en materia de promoción de las condiciones de empleabilidad de la mujer con el fin de reducir la incidencia de la pobreza.

 

 

m)   Asumir el rol articulador de las iniciativas gubernamentales, sociales y políticas relacionadas con el objeto de su creación, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

n)     Promover la construcción de un sistema de información sobre la situación de la mujer, a partir de acciones de investigación directa o en articulación con otros centros de investigación o académicos, provinciales, nacionales o internacionales.

 

 

o)     Promover la elaboración de fuentes estadísticas por sexo en todos los organismos del Estado Provincial, en las organizaciones intermedias y el sector privado.

 

 

p)     Organizar un Observatorio permanente de la implementación de políticas de género.

 

 

q)     Informar semestralmente al señor Gobernador – a través de la Mesa Ejecutiva- sobre las actividades realizadas en el cumplimiento de su cometido.

 

 

ARTÍCULO 14. Son funciones y facultades de la Presidencia del Consejo Provincial de las Mujeres:

 

 

a)      Participar de las reuniones del gabinete provincial para la presentación de las propuestas del Consejo Provincial de las Mujeres.

 

 

b)     Representar a la Provincia de Buenos Aires ante el Consejo Nacional de la Mujer.

 

 

c)      Convocar y presidir las sesiones con voz y voto.

 

 

d)     Participar, en coordinación con los respectivos organismos de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, en la celebración y ejecución de los instrumentos que se suscriban o a los que adhiera el Gobierno Provincial cuando se refieran a la materia de su competencia.

 

 

e)      Dictar las Resoluciones que considere oportunas para el normal funcionamiento del Consejo.

 

 

f)      Celebrar acuerdos o convenios con instituciones o empresas a los fines de capacitación en la temática específica del Consejo Provincial.

 

 

g)     Ejercer la representación del Consejo en actos, ceremonias y eventos, como así también en la firma de convenios y acuerdos.

 

 

h)     Conducir las actividades internas del Consejo.

 

 

i)       Llevar a cabo toda acción que considere conveniente para el cumplimiento de los objetivos del Consejo Provincial de las Mujeres.

 

 

ARTÍCULO 15. Para su funcionamiento, el Consejo Provincial realizará reuniones y asambleas con las características y modalidades que se determinen en el Reglamento Interno de Funcionamiento. En las mismas se constituirán las comisiones de trabajo que se estimen pertinentes y se designarán las respectivas coordinaciones.

 

 

ARTÍCULO 16. El Consejo Provincial de las Mujeres convocará, en carácter de asesores/as técnicos/as, a representantes de ámbitos académicos que cuenten con antecedentes y/o acciones en la temática, quienes constituirán un Comité de Expertas con carácter ad-honorem.

 

 

ARTÍCULO 17. El Consejo será asistido en sus aspectos operativos por una Secretaría Ejecutiva, con rango y remuneración equivalente a Directora Provincial de conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 10430 (T.O. Decreto N° 1869/96), a propuesta de la Presidenta del Consejo, y designada por el Poder Ejecutivo.

 

 

ARTÍCULO 18. Serán atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:

 

 

a)      Ejercer, por delegación de la Presidenta, la representación del Consejo Provincial en actos, ceremonias, eventos y la firma de convenios y acuerdos.

 

 

b)     Asumir la coordinación ejecutiva de todas las acciones que lleve adelante el Consejo.

 

 

c)      Diseñar y promover programas de sensibilización y capacitación sobre la temática para integrantes de organismos públicos y privados, así como para la población en general.

 

 

d)     Organizar las reuniones y actividades que lleve adelante el Consejo.

 

 

e)      Asistir técnicamente en la elaboración de documentos y formulación de programas y proyectos.

 

 

f)      Dar apoyo administrativo a las decisiones que emanen de la Presidencia y el Consejo.

 

 

ARTÍCULO 19. Las distintas dependencias del Poder Ejecutivo Provincial deberán facilitar la información necesaria para el desarrollo de las funciones del Consejo Provincial.

 

 

ARTÍCULO 20. Las integrantes del Consejo Provincial no percibirán remuneración por las funciones desempeñadas dentro del Consejo.

 

 

ARTÍCULO 21. El Ministerio de Economía tramitará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero vigente.

 

 

ARTÍCULO 22. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Economía.

 

 

ARTÍCULO 23. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Florencio Randazzo                                     Felipe Solá

 

 

Ministro de Gobierno                                     Gobernador

 

 

 

 

 

Carlos Fernández

 

 

Ministro de Economía