DECRETO 8/01

 

LA PLATA, 3 de ENERO de 2001.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-7285/00, por el que tramita la promulgación de un Proyecto de Ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 6 de Diciembre del año 2000, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación distintos inmuebles ubicados en la localidad de Henderson, Partido de Hipólito Yrigoyen, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los bienes incluidos en la declaración legal, serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia;

 

Que este Poder Ejecutivo valora la iniciativa proyectada, habida cuenta que la misma contribuye eficazmente a regularizar la situación dominial de vastas fracciones, en beneficio de un postergado sector de la sociedad;

 

Que pese a lo expuesto, es dable advertir que resulta susceptible de observación el artículo 3 de la propuesta sancionada, toda vez que dicho dispositivo incurre en una intromisión en la denominada zona de reserva del Poder Ejecutivo, en quien se encuentra constitucionalmente asignada la facultad de determinar los Organismos de Aplicación de las normas;

 

Que en virtud de ello, deviene necesario para este Poder del Estado ejercer la prerrogativa contenida en el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley;

 

Que en tal sentido, ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Obsérvase el artículo 3 del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 6 de Diciembre del año 2000, al que hace referencia el Visto del presente.

 

ARTICULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.