DECRETO 2739/07
La Plata, 16 de octubre de 2007
VISTO lo actuado en el expediente Nº 2.200-2706/06, correspondiente a las actuaciones legislativas PE-17-06/07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de septiembre del corriente año, mediante el cual se modifica el artículo 291 inciso 4° del Código Fiscal, Ley Nº 10.397 T.O Resolución del Ministerio de Economía N° 120/04 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el texto sancionado reconoce su origen en el Mensaje N° 1558 del Poder Ejecutivo, ingresado a la Honorable Legislatura con fecha 6 de noviembre de 2006;
Que el mismo tenía como objeto desgravar de tasas administrativas situaciones que hacen a derechos inalienables de las personas;
Que el proyecto en análisis fue aprobado con modificaciones por la Honorable Legislatura, entre ellas la incorporación de un apartado i), al inciso 4° del artículo 291 del Código Fiscal, con el objeto de eximir del pago de tasas “los trámites de certificados de supervivencia.”;
Que resulta observable la incorporación aludida toda vez que para obtener un
certificado de supervivencia no se requiere testimonios, ni partidas de estado
civil;
Que dichos certificados se encuentran regulados por el Decreto N° 1824/06 que les ha asignado naturaleza de servicio a la expedición de los mismos y por lo tanto no pueden resultar alcanzados por el Código Fiscal, toda vez que no se trata de tasas administrativas;
Que en tal sentido se ha expedido el Ministerio de Gobierno;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 y 144 inciso 2° de nuestra Ley Fundamental;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Vetar el apartado i) del inciso 4° del artículo 291 del Código Fiscal Ley Nº 10.397, (T.O Resolución del Ministerio de Economía N° 120/04 y modificatorias) en el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 27 de septiembre de 2007, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2°. Promulgar el texto sancionado con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.
ARTICULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.
ARTICULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-
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Florencio Randazzo |
Felipe Solá |
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Ministro de Gobierno |
Gobernador |