DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 52
La Plata, 14 de enero de 2005.
VISTO: el Expediente 2305-0008/05 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un Decreto relacionado con los ingresos de los agentes del Estado Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Provincial ha instrumentado para el Ejercicio 2005 una política salarial en concordancia con la política de ingresos fiscales;
Que en función de lo expresado precedentemente se ha previsto el otorgamiento de una bonificación remunerativa y no bonificable y otros adicionales para el personal de la Administración Pública Provincial comprendido en diversos estatutos;
Que el Artículo 23 de la Ley 13.154 de Presupuesto General 2004, prorrogado para el Ejercicio 2005, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar este tipo de adecuaciones salariales,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1º: Otórgase, a partir del 1º de enero de 2005, al Personal de la Planta Permanente con Estabilidad y de la Planta Temporaria (transitoria y contratada) perteneciente al Régimen Estatutario de la ley 10.430, una bonificación mensual remunerativa no bonificable, de acuerdo a los siguientes regímenes horarios:
a) Inferior a 30 horas semanales: PESOS OCHENTA Y CINCO ($
85).
b) 30 horas semanales: PESOS CIEN ($ 100).
c) Más de 30 horas y hasta 40 horas semanales- PESOS CIENTO DIEZ ($110).
e) Superior a 40 horas semanales: PESOS CIENTO VEINTE ($ 120).
ARTICULO 2º: Inclúyase en las disposiciones del artículo anterior, al personal
perteneciente a los regímenes que se detallan a continuación:
Personal Técnico Gráfico Ley 10.449
Actividades Artísticas y Conexas Ley 12.268 y sus modificatorias, excepto
Personal de Sala y Escenario.
Personal Casinos.
Personal de Vialidad Ley 10.328.
Personal de Obras Sanitarias Ley 10.384.
Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria ley 10.471, excepto Directores.
Personal de la Comisión de Investigaciones Científicas correspondiente a la
Carrera de Investigador Científico.
Ente Provincial Regulador Energético
Personal de O.C.E.B.A.
Clero.
ARTICULO 3º: Otórgase, a partir del 1º de enero de 2005, al Personal Temporario de Sala y Escenario de la Ley 12.268 y sus modificatorias, un adicional de PESOS SEIS CON SESENTA ($ 6,60.-) por jornada de trabajo, ensayo o función.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía. -
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia y archívese.
SOLA
G.A.Otero