DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 1328
La Plata, 23 de junio de 2005.
VISTO el expediente Nº 2562-201/04, por intermedio del cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), y el Acuerdo Especial Nº 1 suscripto en el marco de dicho Convenio; y
CONSIDERANDO:
Que a través de la
formalización del instrumento legal indicado en el exordio del presente, las
partes suscriptoras establecen una relación de cooperación e intercambio
técnico y capacitación, para el desarrollo de acciones y realización de
actividades de aquellas áreas en las cuales ambas partes tengan interés común y
manifiesto;
Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Segunda del Convenio enunciado
precedentemente, para el cumplimiento de los objetivos previstos se elaborarán
Planes de Acción, que serán instrumeritados mediante Acuerdos Especiales, a
suscribirse oportunamente entre las partes citadas, remitiéndose los mismos al
Convenio de referencia como Anexos,
Que la Cláusula Tercera del Convenio cuya aprobación tramita en autos,
establece que ambas partes podrán afectar personal de las Plantas Permanente y
Transitoria de sus respectivas Jurísdicciones, para la ejecución de tareas
específicas a convenir en los Acuerdos Especiales indicados precedentemente;
Que la suscripción del Convenio mencionado no implicará erogación alguna para
las partes suscriptoras; no obstante ello, la ejecución de las acciones que se
convengan en los Acuerdos Especiales enumerados, podrá contemplar la
utilización de los recursos para el cumplimiento de los objetivos, siempre que
las partes así lo determinen expresamente, y sea autorizada por cada una de las
Jurisdicciones en dichos Acuerdos, en concordancia con lo estipulado en la
Cláusula Cuarta;
Que para cada uno de los Acuerdos Especiales aludidos precedentemente, en
oportunidad de su suscripción, ambas partes designarán representantes técnicos,
cuyas funciones se indicarán en dichos instrumentos;
Que ambas partes, con arreglo a lo estipulado en la Cláusula Sexta, acuerdan
intercambiar periódicamente información acerca de las actividades que se
realicen, a los fines del cumplimiento de los objetivos expuestos en la
Cláusula Primera del Convenio tratado;
Que la Cláusula Séptima del instrumento legal examinado, establece que el mismo
tendrá una vigencia de cinco (5) años, pudiéndose renovar automáticamente por
un período similar, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en
contrario con una antelación mínima de Noventa (90) días, eventualidad que no
afectará la continuidad y terminación de los trabajos que se encontrasen en
ejecución en ese momento;
Que el Acuerdo Especial Nº1 suscripto en el marco del Convenio de Cooperación
precedentemente detallado, prevé la realización de acciones conjuntas, a los
fines de implementar el Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos
(SICOFHOR);
Que la Cláusula Primera de dicho Acuerdo Especial establece la implementación
en forma paulatina y consensuada, por parte del Senasa y el Ministerio de
Asuntos Agrarios, de las etapas establecidas en el Sicofhor, aprobado por la
Resolución del Senasa Nº 493, de fecha 16 de Noviembre de 2001, en concordancia
con el Programa Provincial de Calidad de Alimentos “In Natura”, coordinando
acciones para la cabal verificación de lo establecido en la Resolución del
Senasa Nº 240/03, formando los textos de ambas Resoluciones parte del Acuerdo
Especial citado como Anexos;
Que la Cláusula Segunda del texto analizado, indica que la Dirección Nacional
de Fiscalización Agroalimentaria, a través de la Dirección de Fiscalización
Vegetal del Senasa, y la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola
del Ministerio de Asuntos Agrarios, serán los responsables operativos de las
acciones que se desarrollen en el marco del Acuerdo Especial referido;
Que mediante la Cláusula Tercera del instrumento legal mencionado, el Senasa se
compromete a aportar, dentro de sus posibilidades, los recursos necesarios para
implementar las acciones que se deban llevar a cabo, en cumplimiento de los
términos del mismo,
Que el SENASA se compromete, asimismo, a través de sus áreas competentes, a
realizar actividades de capacitación conjunta con el Ministerio de Asuntos
Agrarios, con el objeto de fortalecer los conocimientos de los inspectores que
actuarán en acciones de fiscalización, focalizadas en todos los aspectos
normativos, procedimientos de inspección y de muestreo, y de todos aquéllos que
estén relacionados con las actividades a desarrollar, según lo estipulado en la
Cláusula Cuarta del Acuerdo especial citado;
Que en la Cláusula Quinta del Acuerdo precedentemente citado, el Ministerio de
Asuntos Agrarios se obliga a promover y facilitar las tareas de su personal,
para que actúe en las inspecciones que en forma rutinaria y programada se
produzcan en su jurisdicción, efectuando las actuaciones pertinentes; asimismo,
queda establecido que dicho Ministerio remitirá al SENASA copia de la
documentación correspondiente a las actuaciones realizadas, a los fines
estadísticos;
Que de acuerdo a los términos de la Cláusula Sexta, las sanciones que
correspondan aplicar por incumplimientos a la normativa vigente, citadas en la
Cláusula Primera del Acuerdo Especial tratado, serán tramitadas en el ámbito
del Ministerio de Asuntos Agrarios y del SENASA, conforme a la competencia y
jurisdicción que les corresponda en la materia; refiriéndose en dicha Cláusula
que respecto de las clausuras preventivas que eventualmente pudiesen
disponerse, las mismas serán tramitadas única y exclusivamente por el
Ministerio citado o por el SENASA, de acuerdo a la Institución que las haya
ordenado, aplicándose la normativa legal, competencia y jurisdicción que
corresponda a cada, una de las personas jurídicas estatales mencionadas,
Que en dicha Cláusula se añade que en el caso de disponerse una clausura, el
Ente oficial que la haya ordenado procederá a notificar dicha medida cautelar a
su contraparte, en el término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas, como
así también el levantamiento de la misma,
Que a los fines del cumplimiento del Acuerdo Especial detallado, ambas partes
elaborarán Planes de Acción, en los que se establecerán las actividades que
coordinadamente llevarán a cabo los Organismos cosuscriptores;
Que con la suscripción de los instrumentos legales precedentemente analizados,
la Provincia de Buenos Aires estará en condiciones de ofrecer un actualizado
servicio de Sanidad Vegetal, tanto al público consumidor como al productor
bonaerense, como así también una mejor administración de la legislación
específica, en forma articulada con la Nación Argentina;
Que a fojas 19 y 40 dictamina la Asesoría General de Gobierno, a fojas 41
informa la Contaduría General de la Provincia, y a fojas 42 toma vista de lo
obrado el señor Fiscal de Estado;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º - Apruébase el Clonvenio de Cooperación suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el que pasa a formar parte del presente Decreto como Anexo I.
Artículo 2º - Apruébase el Acuerdo Especial Nº 1 suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), en el marco del Convenio aprobado en el Artículo V del presente, el que pasa a formar parte del presente Decreto como Anexo II.
Artículo 3º - Facúltase al señor Ministro de Asuntos Agrarios a aprobar los instrumentos legales que eventualmente pudiesen suscribirse, en el marco de los instrumentos legales aprobados en los Artículos 1º y 2º del presente Decreto.
Artículo 4º - El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.
Artículo 5º - Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y pase al Ministerio de Asuntos Agrarios, plido, archívese.
SOLA
R. Rivara
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Y EL MINISTERIO DE ASUNTOS
AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Entre el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con domicilio legal en Calle 12 y 51, Piso 7º, Ciudad de La Plata, Provincia de BUENOS AIRES, representado en este acto por el señor Ministro, Ingeniero Civil Indalecio OROQUIETA, en adelante el “MINISTERIO”, por una parte y, por la otra, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, representado por su señor Presidente, Doctor Jorge Néstor AMAYA, con domicilio legal en Avenida Paseo Colón Nº 367, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “SENASA”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Cooperación ad-referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, con sujeción a las siguientes cláusulas
PRIMERA: El MINISTERIO Y el SENASA, establecen una relación de cooperación e intercambio técnico y capacitación para el desarrollo de acciones y la realización de ac de actividades en aquellas áreas en las cuales ambas partes tengan interés común y manifiesto.
SEGUNDA: Para el cumplimiento de los objetivos previstos, se elaborarán Planes de Acción que serán instrumentados mediante Acuerdos Especiales a suscribir entre el MINISTERIO y el SENASA, remitiéndose expresamente al presente Convenio como Anexos.
TERCERA: Ambas partes podrán afectar, personal de “ planta permanente y/o personal transitorio de sus respectivas jurisdicciones, para la ejecución de las tareas específicas a convenir en los Acuerdos Especiales indicados en la cláusula precedente, asumiendo cada una de las partes la responsabilidad del personal que eventualmente afecte.
CUARTA: La suscripción del presente Convenio no implica erogación alguna para las Partes. La ejecución de las acciones que se convengan en los Acuerdos Especiales podrá contemplar la utilización de recursos para el cumplimiento de sus ob etivos, siempre que las partes así lo determinen expresamente y sea autorizado por cada una de las jurisdicciones en dichos acuerdos.
QUINTA: Para cada uno de los Acuerdos Especiales que se suscribieren, las partes designarán representantes técnicos, cuyas funciones se indicar en dichos instrumentos.
SEXTA: Ambas partes acuerdan intercambiar periódicamente información acerca de las actividades que se realicen para cumplir con los objetivos de la cláusula primera del presente Convenio.
SEPTIMA: El presente Convenio Marco de Cooperación tendrá una vigencia de CINCO (5) años, contados desde su suscripción, pudiéndose renovar automáticamente por otro período similar, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario, en forma fehaciente, con una antelación mínima de NOVENTA (90) días. Esta situación no afectará la continuidad y terminación de los trabajos que se encontrasen en ese momento en ejecución
OCTAVA: Para todos los efectos que pudieran corresponder las partes constituyen domicilios en los lugares antes citados. Para el caso de surgir controversias entre las partes, las mismas acuerdan dirimir tales diferendos en forma directa, con espíritu de cordialidad y buena fe. No obstante, si persistieran dichos extremos, ambas partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con asiento en la Ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio 2004.
Jorge N. Amaya.
Presidente del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Indalecio M. Oroquieta
Ministro de Asuntos Agrarios
ACUERDO ESPECIAL Nº 1
ENTRE EL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Y El MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
PARA REALIZAR ACCIONES CONJUNTAS A LOS FINES DE IMPLEMENTAR
EL SISTEMA DE CONTROL DE
PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS (SICOFHOR)
VISTO: El Convenio de Cooperación entre el SERVICIO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y el MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES en que ambos organismos se proponen llevar a cabo acciones que les competen.
Que para ello se establecerán Planes de Acción que se instrumentarán por Acuerdos Especiales, y
CONSIDERANDO
Las coincidencias de los mencionados organismos que concuerdan que el control de los alimentos está dentro de sus prioridades, para promover la protección de la salud de los consumidores, que los sistemas de control deben considerar a toda la cadena alimentaria desde la producción hasta las condiciones de comercialización de los mismos como parte de un sistema de aseguramiento de su inocuidad y calidad.
Que estas circunstancias tienen como marco la vigencia del Código Alimentario Argentino, aprobado por la Ley Nro. 18.284, siendo objeto particular del presente la Resolución SENASA Nº 493/01 que aprueba el Sistema de Control de Frutas y Hortalizas Frescas (SICOFHOR); y la Resolución SENASA Nº 240/03, que establece el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas
POR LO EXPUESTO:
Entre el EL MINISTERIO DE ASUNTOS AGRARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en la Calle 12 y 51 Piso 7mo., Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, representada en este acto por el Ing. Indalecio Oroquieta, y el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA en adelante SENASA, con domicilio en Av. Paseo Colón 367, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Dr. Jorge Amaya; convienen en celebrar el presente Acuerdo Especial, en el marco del Convenio suscrito entre el SENASA y LA PROVINCIA, con fecha 30 de julio de 2004, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El SENASA Y EL MINISTERIO implementarán en forma paulatina y consensuada, las etapas establecidas en el “Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos” (SICOFHOR), aprobado por Resolución SENASA Nº 493 del 16 de Noviembre del 2001, en concordancia con el Programa Provincial de Calidad de Alimentos “In natura” y coordinarán acciones para verificar lo establecido en la Resolución SENASA Nro. 240/03. Ambas Resoluciones como anexos forman parte del presente.
SEGUNDA: La Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a través de la Dirección de Fiscalización Vegetal del SENASA y la Dirección de Sanidad Vegetal y Fiscalización Agrícola del MINISTERIO serán los responsables operativos de las acciones que se desarrollen en el marco de la presente Acta Acuerdo.
TERCERA: El SENASA, aportará dentro de sus posibilidades, los recursos necesarios para implementar las acciones que se deban llevar a cabo en cumplimiento de lo establecido en la presente.
CUARTA: El SENASA, se compromete a través de sus áreas competentes, a realizar actividades de capacitación conjunta con el MINISTERIO, con el objeto de fortalecer los conocimientos de los inspectores que actuarán en acciones de fiscalización, focalizadas a todos los aspectos normativos, procedimientos de inspección y de muestreo, y de todos aquellos que están relacionados con las actividades a desarrollar.
QUINTA: El MINISTERIO promoverá y facilitará las tareas del su personal para que actúe en las inspecciones que en forma rutinaria y programada se establezcan en el ámbito de su jurisdicción, efectuando las actuaciones pertinentes. Asimismo, la dependencia actuante remitirá al SENASA, copia de la documentación correspondiente de las actuaciones realizadas, a los fines estadisticos y los citados en la cláusula siguiente.
SEXTA: Las sanciones que correspondan aplicar por Incumplimientos a la normativa vigente, citadas en la cláusula primera, serán tramitadas en el ámbito del MINISTERIO y del SENASA, conforme a la competencia y jurisdicción que les correspondan en la materia. Respecto de las clausuras preventivas que eventualmente puedan disponerse serán tramitadas única y exclusivamente por el MINISTERIO o el SENASA, de acuerdo a la institución que las haya ordenado; aplicándose la normativa legal, competencia y jurisdicción que corresponda a cada una de las personas jurídicas estatales mencionadas. En el caso de disponerse una clausura, el ente oficial que la haya ordenado procederá a notificar dicha medida cautelar a la otra en el término perentorio de CUARENTA Y OCHO (48) horas; como así también el levantamiento de la misma.
SEPTIMA: Para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente, las partes elaborarán Planes de Acción, donde establecerán las actividades que coordinadamente llevarán a cabo las citadas dependencias.
OCTAVA: En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, las partes estarán facultadas para rescindir el mismo, previa comunicación fehaciente, la que deberá efectivizarse con una anticipación no menor a los SESENTA (60) días.
NOVENA: Las partes
convienen en declarar que la presente Acta Acuerdo, deja a salvo las
atribuciones que a cada uno de los firmantes les reconocen las leyes y
normativas vigentes.
DECIMA: Para todo los efectos que pudieran derivarse de la presente las partes
fijan sus domicilios en los lugares mencionados ut-supra y se someten a la
jurisdicción de los tribunales federales con asiento en la ciudad de La Plata.
En prueba de conformidad, se firman Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Atónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de julio de 2004.
Jorge N. Amaya.
Presidente del Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Indalecio M. Oroquieta
Ministro de Asuntos Agrarios
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
FRUTOS FRESCOS
Resolución 493/2001
Apruébase el “Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos” Creación del Comité Técnico Asesor Frutihortícolo.
Bs. As., 6/11/2001
VISTO el expediente Nº
20.342/2000 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 788 del 14 de noviembre de .2000 de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
CONSIDERANDO:
Que conforme las
facultades conferidas por el Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), debe entender
en la fiscalización de la calidad agroalimentaria, asegurando la aplicación del
Código Alimentario Argentino (CAA), para los productos de su competencia.
Que el Decreto Nº 815 del 26 de julio de 1999 establece en su artículo 12 que
el SENASA será el encargado de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario
Argentino para los productos del Anexo II del mencionado Decreto.
Que por Resolución Nº 788 del 14 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se aprueba el “Programa de
Calidad y Seguridad Alimentaria en el Consumo de los Productos
Frutihortícolas”.
Que es de vital Importancia el fomento de la aplicación de Buenas Prácticas
Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), en las distintas
etapas de producción, elaboración, almacenamiento y comercialización.
Que el Codex Alimentarius contiene disposiciones en forma de códigos de
prácticas, directrices y recomendaciones destinadas a establecer los requisitos
que han de cumplir los alimentos para garantizar al consumidor productos
alimenticios sanos y genuinos, que no hayan sido adulterados y que estén
debidamente etiquetados y presentados, con el objeto de proteger la salud de
los consumidores y asegurar prácticas equitativas en el comercio.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete,
no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso 1) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 394 de fecha 1 de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º - Aprobar el “Sistema de Control de Producos Frutihortícolas Frescos” que se instrumentará por etapas definidas en el Anexo que forma parte integrante de la presente ‘’ resolución, y de acuerdo a los lineamientos del “Programa de Calidad y Seguridad Alimentaria en el Consumo de los Productos Frutihortícolas, aprobado por Resolución Nº 788 del 14 de noviembre de 2000 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.
Artículo 2º - Crear en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Comité Técnico Asesor Frutihortícola, que incluirá a representantes del sector, actuando como un espacio de discusión de propuestas a la problemática específica de la actividad frutihortícola, en aspectos relacionados con identificación, calidad y condiciones higiénico-sanitarias.
Artículo 3º - El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, celebrará convenios con organismos públicos nacionales, provinciales y municipales y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sus reparticiones dependientes, así como con organismos internacionales o entidades privadas nacionales o extranjeras, para asegurar el efectivo cumplimiento de los objetivos de la presente resolución, tal como lo establece el artículo 13 del Decreto Nº 815 del 26 de julio de 1999.
Artículo 4º - La Unidad Ejecutora del Sistema de Control aprobado por el artículo 1º de la presente resolución, será la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria (DNFA). La DNFA instrumentará la aplicación gradual de las Etapas del Sistema de Control por producto o grupo de productos, en el ámbito provincial, municipal y/o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante Planes de Acción, de acuerdo a las necesidades y prioridades del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Artículo 5º - Sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 3º, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD, AGROALIMENTARIA, podrá concurrir para cumplir la presente resolución
en todo el territorio del país asistiendo a los organismos locales,
supervisando su ejecución y requiriéndoles la aplicación de las sanciones
previstas en las normativas de cada jurisdicción, pudiendo disponer por sí, Ia
clausura preventiva de los establecimientos cuando razones de salud pública lo
justifiquen.
Artículo 6º - Cuando se detectaren situaciones de riesgo comprobado para la
salud humana o para la sanidad vegetal, el funcionario actuante podrá disponer
en forma inmediata las interdicciones que correspondan sobre los productos o
establecimientos fiscalizados.
Artículo 7º - Las restricciones a que hace referencia el artículo precedente, no podrán exceder las SETENTA Y DOS (72) horas de la fecha de su efectiva notificación, pudiéndose prorrogar por otro término igual, menor o mayor, en caso que la autoridad sanitaria competente, entienda que existen razones que justifiquen la medida. Dicha prórroga deberá notificarse al interesado en forma fehaciente.
Artículo 8º - Cuando la autoridad sanitaria nacional clausure preventivamente un establecimiento, informará a la autoridad sanitaria local la medida adoptada y las razones que la motivaron, requiriendo su intervención para la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder. La autoridad sanitaria local comunicará a la autoridad sanitaria nacional, cuando de acuerdo a las normas y reglamentaciones en vigor hayan desaparecido las causas que la provocaron, a fin de considerar el levantamiento de la clausura respectiva.
Artículo 9º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Bernardo G. Cané.
ANEXO
SISTEMA DE CONTROL DE PRODUCTOS
FRUTIHORTICOLAS FRESCOS
INTRODUCCION
Previo a la implementación de cada una de las etapas del nuevo Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos existirá una Fase de Información, Sensibilización, Difusión y Capacitación que alcanzará a los actores del sistema de producción y comercialización frutihortícola.
Toda la información surgida de la ejecución de las Etapas del Sistema de Control deberá ser compilada, generando una base de datos que actuará como soporte estadístico del Sistema, a partir del cual se pueda extraer parámetros que permitan evaluar el grado de cumplimiento de la normativa vigente.
FASE DE INFORMACION, SENSIBILIZACION, DIFUSION Y CAPACITACION:
La intención de esta fase previa a la implementación de cada Etapa del Sistema de Control, es hacer extensivos sus objetivos y cursos de acción, apuntando a la concientización de sus actores en las distintas etapas de producción y comercialización de productos frutihortícolas frescos, actualizando conceptos de identidad y calidad de la mercadería de acuerdo a la normativa vigente, así como de condiciones higiénico-sanitarias de la misma, según corresponda.
EL SENASA dictará los cursos de capacitación y entrenamiento que se consideren necesarios para el adiestramiento del personal que realizará las inspecciones, si el mismo no fuese del Organismo.
El SENASA pone especial énfasis en la adecuada ejecución de esta fase, que coadyuvará a lograr el cumplimiento de las sucesivas Etapas del Sistema de Control.
INSTRUMENTACION DEL SISTEMA DE CONTROL POR ETAPAS:
PRIMER ETAPA:
IDENTIFICACION DE LOS PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS:
Ojetivo: A través de la correcta identificación de la mercadería, tener la posibilidad de conocer en forma inmediata su especie; zona de producción o país de origen; firma empacadora, productora o importadora, y categoría-grado de selección; generando así un mecanismo de trazabilidad confiable para el producto.
Propósito: Lograr la correcta identificación de los productos según sean de producción nacional o importados, indicando la calidad comercial de los mismos.
SEGUNDA ETAPA:
DETERMINACION DE LA CALIDAD DE LOS PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS:
Objetivo: Corroborar que la calidad comercial especificada en el rótulo, según lo establecido en la Primera Etapa de este Sistema de Control, coincida con la calidad del producto al cual pertenece dicha identificación. De esta manera, el consumidor podrá tener acceso a dicha información y así poder optar entre distintas calidades de un mismo producto.
Propósito: Lograr la correcta diferenciación de calidad comercial de los productos.
TERCER ETAPA:
DETERMINACION DE PRESENCIA DE RESIDUOS EN LOS PRODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS:
Objetivo: Determinar la presencia de residuos de pesticidas prohibidos o por encima del límite máximo permitido por la legislación vigente,
Propósito: Fomentar la
incorporación del concepto de inocuidad de los alimentos en las prácticas
agrícolas, logrando productos seguros para el consumo humano.
CUARTA ETAPA:
DETERMINACION DE PRESENCIA DE CONTAMINANTES MICROBIOLOGICOS EN LOS RODUCTOS FRUTIHORTICOLAS FRESCOS:
Objetivo: Determinar la presencia de patógenos microbianos, que puedan afectar la inocuidad de los alimentos.
Propósito: Minimizar el riesgo de dispersión de enfermedades transmitidas por los alimentos, propendiendo a sumar esfuerzos para la correcta integración de la agricultura con la industria alimentaria, asegurando la inocuidad de los alimentos en las etapas de producción, comercialización y consumo, protegiendo la salud de los consumidores.
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS
Resolución 240/2003
Créase el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.
Bs. As., 18/6/2003
VISTO el expediente Nº 705/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley Nº 18.284, el Decreto Nº 815 del 26 de Julio de 1999, la Resolución Nº 788 del 14 de noviembre del 2000 de la ex - SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTACION, la Resolución Nº 493 del 6 de noviembre del 2001 del citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario que
todos los integrantes de la cadena de comercialización frutihortícola sean
fiscalizados por este Organismo, en el marco del Código Alimentario Argentino y
del Sistema de Control de Productos Frutihortícolas Frescos (SICOFHOR), aprobado
por la Resolución SENASA Nº 493/2001.
Que los establecimientos mayoristas frutihortícolas, integrantes de esa cadena,
son ámbitos donde se manipulan, comercialízan, depositan, exponen o entregan
frutas y hortalizas frescas al por mayor y, por lo tanto, susceptibles de
sufrir deterioros físicos y de aptitud alimentaria para el consumo humano.
Qué para que en esos establecimientos se cumplan las condiciones
higiénico-sanitarias exigidas, es necesario que los mismos estén identificados
ante este Servicio Nacional.
Qué atento a que las frutas y hortalizas constituyen un conjunto heterogéneo de
productos, que las distintas regiones del país presentan peculiares condiciones
ambientales que esos establecimientos tienen gran diversidad edilicia y
funcional; y que son muy diversas también las responsabilidades administrativas
en orden a los aspectos de la higiene pública de los alimentos, es necesario
que, para implementar los requerimientos higiénico-sanitarios del SICOFHOR,
cada establecimiento o predio cuente con una serie de medidas, de prevención y
vigilancia documentadas, en su propio Manual de Procedimientos Operativos
Estandarizados de Sanitización (POES), diseñado por un profesional idóneo, que
actuará como responsable técnico de dicho establecimiento.
Que resulta imprescindible que las personas físicas y/o jurídicas que
administren, dirija u organicen establecimientos con actividades de compra,
venta y/o depósito al por mayor de frutas y hortalizas frescas, se constituyan
en responsables de asegurar la implementación de dicho Manual, como así también
que las mercaderías que se comercialicen en los puestos que operen en el
establecimiento cumplan con los requisitos de identificación, rotulado y/o
etiquetado y se encuentren acompañadas por la documentación que establecen las
normas vigentes.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo
dispuesto por el artículo 8º, inciso e) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre
de 1996, sustituido por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE.
Artículo 1º - Créase, en el ámbito de la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.
Artículo 2º - Los establecimientos dedicados a la manipulación, comercialización, almacenaje, exposición, entrega a cualquier título de frutas y/u hortalizas para su distribución y/o expendio al por mayor, deberán inscribirse en el Registro creado en la presente resolución. A los efectos de la aplicación de la presente norma debe entenderse por manipulación todo lo concerniente a la correcta ubicación de las mercaderías, su acondicionamiento, transporte interno y la disposición de los productos en sitios accesibles a los compradores, la correcta exhibición de carteles indicadores, el empleo de las herramientas apropiadas para el movimiento de la mercadería envasada y la adecuada ubicación de envases vacios y desechos.
Artículo 3º - Fíjanse, como requisitos indispensables a cumplimentar para la incorporación al Registro previsto en el artículo 1º, los detallados en el Anexo que forma parte de la presente resolución.
Artículo 4º - Cada establecimiento deberá contar con un responsable técnico Ingeniero Agrónomo, o profesional con incumbencias la materia, quien será encargado del diseño del Manual de Procedimientos Operativos Estandarizados de Sanitización (POES), y que continuará vinculado a los fines de supervisar la implementacion y el posterior registro de las actividades. que serán requeridas en el Manual.
Artículo 5º - Las personas físicas o jurídicas que cuenten con más de UN (1) establecimiento bajo la misma titularidad deberán inscribirlos individualmente. Asimismo, cada uno llevará su propio Manual POES.
Artículo 6º - Facúltase a la Dirección Nacional de Fiscalización Aagroalimentria a procurar los convenios necesarios con gobiernos provinciales, municipalidades o entes no gubernamentales pertenecientes al sector, para la ejecución descentralizada de las acciones.
Artículo 7º - Autorízase a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria a establecer procedimientos complementarios de ejecución de la presente resolución, en lo referido a las exigencias expresadas en su Anexo, según criterios de razonabilidad y oportunidad debidamente fundados.
Artículo 8º - Otórgase un plazo de SESENTA (60) días a partir de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, para que los mercados y depósitos mayoristas de frutas y hortalizas frescas, inicien los trámites de incorporación al Registro Nacional de Identificación Sanitaria de Establecimientos Mayoristas de Frutas y Hortalizas Frescas.
Artículo 9º - Establécese, una vez iniciados los trámites establecidos en el artículo precedente, un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para presentar ante la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria el Manual de POES correspondiente al Establecimiento.
Artículo 10 - Posteriormente a su inscripción en el mentado Registro, cada Establecimiento deberá renovarla anualmente antes del 31 de julio de cada año.
Artículo 11 - Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.
Artículo 12 - La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 13 -
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
Bernardo G. Cané.
ANEXO
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION SANITARIA DE ESTABLECIMIENTOS
MAYORISTAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS
1. CATEGORIAS DE ESTABLECIMIENTOS MAYORISTAS
Se establecen DOS (2) categorías:
1. 1. “Mercado mayorista o mercado concentrador”: aquél en que ingresan frutas y hortalizas frescas con amplia diversidad de especies, para su posterior entrega a comerciantes minoristas sin efectuar procesamiento alguno de las mismas.
1.2. “Depósito de frutas y hortalizas”: el lugar donde se reciben frutas y hortalizas frescas de una o de pocas especies, y se reenvían a mercados mayoristas o a comerciantes minoristas.
2. REQUISITOS DOCUMENTALES DE IDENTIFICACION.
2.1. Del titular o titulares.
2.1.1. Para personas físicas:
a) Tipo y número de documento de identidad.
b) Completar y presentar la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada.
c) Presentar Comprobante autenticado de la Clave Unica de IdentificaciónTributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción o convenio bilateral existente.
2.1.2. Para personas jurídicas:
a) Completar y presentar la solicitud de inscripción en carácter de Declaración Jurada. Deberá estar firmada por el interesado, su apoderado o representante legal acreditado en todos sus folios.
b) Copia de los estatutos sociales, sus modificaciones e inscripciones en los registros correspondientes.
c) Nómina de los integrantes del órgano de administración con la indicación de los respectivos cargos, fecha de finalización de los mismos y datos personales; incluidos sus respectivos domicilios y copia del acta de la asamblea que los designara.
d) Nombre y apellido, número y tipo de documento, domicilio real y cargo de quienes ejerzan la representación legal de la sociedad o cooperativa, debiéndose acompañar la documentación de la que surja la facultad específica para obligarla, o del poder general o especial si correspondiere.
e) Toda la documentación
se presentará en original o en copia certificada por escribano público o Juez
de Paz.
f) Presentar Comprobante autenticado de la Clave Unica de Identificación
Tributaria (CUIT) de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) y ante la Dirección de Rentas de la jurisdicción o convenio
bilateral existente.
2.2. De los establecimientos.
2.2.1. Ubicación catastral y Plano de Acceso
2.2.2. Título de Propiedad o Contrato de Alquiler.
2.2.3. Habilitación Municipal.
2.3. Del responsable técnico.
a) Acreditar identidad
mediante fotocopia de la primera y segunda hoja del Documento de Identidad.
b) Fotocopia autenticada de la matrícula profesional de Ingeniero Agrónomo.
c) Presentar documento contractual que acredite su relación laboral de
dependencia o no con el establecimiento, donde prestará servicios.
3. DEL MANUAL DE PROCEDIMTENTOS ESTANDARIZADOS DE SANITIZACION (POES)
3.1. Definición de Procedimientos Estandarizados de Sanitización (POES).
Son procedimientos operativos estandarizados que describen las tareas de saneamiento, que se realizan, durante y después de las operaciones comerciales.
3.2 Diseño del Manual POES.
El Manual POES será diseñado por el responsable técnico. Contendrá los procedimientos adecuados a la categoría, infraestructura y la región donde se halle ubicado el establecimiento: Se presentará en una carpeta de tamaño A4. La hoja de encabezamiento estará firmada por el Titular, su apoderado o representante legal acreditado, como prueba de conformidad, debiendo firmar conjuntamente con el responsable técnico.
3.3. Contenido del manual POES
a) Plano descriptivo funcional edilicio de áreas comunes y Unidades Funcionales (puestos).
b) Documentos escritos que describan instalaciones (provisión de agua, ventilación, servicios sanitarios, almacenaje de productos químicos utensillos a emplear, etc.).
c) Documentos escritos de procedimientos que describan las acciones a realizar en áreas funcionales compartidas o individuales de Unidades Funcionales, incluyendo frecuencias y niveles de aplicación, vinculadas a:
-Limpieza y saneamiento
-Control de plagas
- Disposición de desechos
- Mantenimiento estructural
d) Planilla de Registro de cargo, nombre y firma de personal idóneo actuante, incluyendo tareas de capacitación cumplidas por cada uno.
e) Planillas de Registro Diario (o de otra periodicidad fija, no mayor a mensual, a criterio del diseñador), de acciones a efectuar y verificar, por Unidades Funcionales o en todo el ámbito del Establecimiento, con datos de fecha, nombre y firma del idóneo actuante. Hallazgos y recomendaciones.
f) Planilla de verificación de Envases e Identificación de Productos Depositados.
g) Manifestación expresa y con documentación que la avale, acerca de si todas o algunas de las actividades previstas en los Procedimientos de Sanitización son cumplidas por otras Autoridades sanitarias competentes en la materia.
3.4. Presentación y Aprobación del Manual POES
Una vez entregado el Manual POES y recepcionado de conformidad por la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, que emitirá la constancia correspondiente; esa Dirección Nacional contará con DIEZ (10) días hábiles para formular las observaciones que correspondieren o denegar la aceptación del mismo, situación que manifestará por un medio fehaciente y documentado. Caso contrario, el Manual estará automáticamente aprobado.
En caso que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria autorice la presentación ante otras autoridades u organismos con los que exista un convenio como el previsto en el artículo 5º de la presenté resolución, el lapso a considerar será de VEINTE (20) días hábiles; igual lapso se aplicará si la presentación se efectuará ante los agentes locales de este Servicio Nacional.
4. OBLIGACIONES DE LOS ACTORES
4.1. Del Titular o Titulares.
Ser responsable de
asegurar dentro del establecimiento bajo su responsabilidad que las mercaderías
que se comercialicen en los puestos que operen en el mismo cumplan con los
requisitos de identificación, rotulado y/o etiquetado y se encuentren
acompañadas por la documentación que establece la normativa vigente.
-Ser responsable del cumplimiento de los procedimientos que se establecerán en
el Manual de POES.
- Facilitar las tareas al personal acreditado para la realización de las inspecciones previstas en el SICOFHOR.
- Exigir al responsable técnico el fiel cumplimiento de la aprobación de los registros con su correspondiente rúbrica.
- Contaren el plazo que la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria establezca, con la debida antelación y en mérito a las etapas de ejecución del SICOFHOR, con los servicios de un Laboratorio Bacteriológico y de Análisis de Residuos de Plaguicidas, propio o de terceros perteneciente a la Red Nacional de Laboratorios del SENASA, para efectuar las detJrminaciones analíticas que correspondan. La relación entre ambas partes deberá documentarse en forma fehaciente.
- Actualizar la información provista para su inscripción.
4.2. Del Responsable Técnico.
- Ser solidariamente responsable, en el área de su competencia, ante el SENASA, del cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Código Alimentario Argentino y las normas administrativas que dicte este Organismo. Dicha obligación se mantendrá hasta tanto presente su renuncia ante este Registro o se designe otro técnico en su reemplazo.
- Mantenerse actualizado en materia de Seguridad e Higiene Agroalimentaria.
- Diseñar Manual POES y ejercer las funciones de control cuando los Procedimientos pongan en vigencia.
- Rubricar los registros establecidos en el Manual POES vigente.
4.3. De los propietarios, copropietarios; concesionarios, inquilinos, arrendatarios, ocupantes, a cualquier título, de los lugares de Ventas (Puestos).
-Ser responsable de asegurar dentro del espacio físico que tienen asignado dentro del estáblecimiento, que las mercaderías que se comercialicen cumplan con los requisitos de identificación, rotulado y/o etiquetado, y estén acompañadas por la documentación que establecen las normas vigentes y las que se dicten en el futuro.
-Facilitar el acceso a su espacio físico para que se realicen las actividades de sanitización previstas en el Manual POES correspondiente al establecimiento en el que operan.
- Facilitar las tareas al personal, acreditado para la realización de las inspecciones previstas en el SICOFHOR.