DECRETO 2535/94
Visto
el presente expediente Nº 2207-1941/94 por el que
CONSIDERANDO:
Que la propuesta elevada constituye una sectorización de un proyecto de mayor escala, que viene gestionándose desde 1987, referido a transferencias de tierras pertenecientes al ex Mercado de Lanares;
Que el artículo 60 del Decreto-Ley 8912/77 impide expresamente modificar el destino de áreas verdes y libres públicas, salvo el supuesto de permuta por otro predio de características similares;
Por
ello, de conformidad con el artículo 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987), lo
dictaminado por
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la propuesta
elevada por
ARTÍCULO 2º.- El Municipio deberá efectuar las compensaciones previstas en el artículo 60 del Decreto-Ley 8912/77, en un plazo no menor de UN (1) año, y las someterá a la aprobación de los organismos provinciales correspondientes.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Justicia y de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese
al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y
pase a
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