LEY 10868
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Partido de Lomas de Zamora, designados catastralmente como: Circunscripción XII, Sección D, Manzana 60, Parcelas 19, 20, 21, 22, 23 y 24, Partidas 10.123, 62.555, 61.392, 61.393,61.394 y 22.601; inscriptos sus dominios en los Folios 6395/51, 1656/65, 1697/44, D.H. 10.944/59 y 1648/63 c/r a los F. 1017/33 y 667/09, N° 24.067, Serie A, respectivamente del Registro del citado Partido; propiedad de Fernández Aníbal, (Parcelas 19, 20, 21 y 22); Recondo y Benítez, Antonio, Recondo y Souza Martínez, María Teresa, Guillermo Francisco, Dora Lidia, Francisco Benito, Susana, María Eugenia, Juan Alberto, y René Marcelo “Los Alerces S.A., Comercial, Inmobiliaria y Financiera”, Pedro y Antonio Fiorito e Hijos Responsabilidad Limitada (Parcela 23) y Lara, Atilio (Parcela 24) o de quien o quienes, en cada caso, resulten ser sus legítimos titulares del dominio.
ARTICULO 2.- Los inmuebles descriptos en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinados a la construcción de edificio con destino a Escuela de nivel primario a crear en el Partido de Lomas de Zamora.
ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 9, Unidad de Organización 1, Item 05, Finalidad 4, Función 02, Programa 05, Sección 02, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.