LEY 10267

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación dos (2) lotes de terreno ubicados en la localidad de Lomas de Zamora, Partido del Lomas de Zamora, designados según título como lotes 36 y 37 de la Manzana E y según Catastro como Circunscripción I, Sección B, Manzana 45, Parcelas 34 y 35, Partidas 63.331 y 34.637 respectivamente, con las medidas de cada uno de los lotes de ocho metros por sesenta y seis centímetros de frente por cincuenta y nueve metros con doce centímetros de fondo, inscriptos en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires en el número 14.603, Folio 712, del año 1916, y declaratoria de herederos Folio 4.742 del año 1948, de propiedad de Teodolinda y Lidia Costa Sanguineti o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la ampliación de la Escuela 501 del citado partido.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará con cargo a Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.