Fundamentos de la

 

Ley 10266

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

            La presente ley autoriza al Poder Ejecutivo a convenir con las municipalidades de la Provincia la construcción de viviendas en centros de servicios rurales.

            Tal como lo expresa el artículo 2 entiéndese como centros de servicios rurales a aquellas localidades cuyo principal sostén económico se relaciona con la prestación de servicios a las actividades agropecuarias o agroindustriales de la zona en sus diversos aspectos (almacenaje, reparación de maquinaria, proveedores de mano de obra, etc.).

            La permanente migración de los habitantes de los referidos centros hacia las grandes concentraciones urbanas motivada, entre otros factores, por la irracional distribución de una infraestructura de viviendas adecuadas para quienes tienen una natural disposición hacia las actividades que esta ley contempla, obliga a encarar conjuntamente entre la Provincia y sus municipios, el plan que se sanciona.

            Esa migración origina una constante polarización poblacional y de servicios, postergando al sector rural, área de significativa importancia dentro del desarrollo estructural de la Provincia.

            Es así que necesariamente deben generarse condiciones de hábitat acordes al estilo de vida actual, que impulsen un desarrollo social coherente con la reactivación económica del interior provincial, en este caso promovida a través de la participación de pequeñas empresas o grupos de trabajo locales.

            El plan que esta ley autoriza, considerado como primer paso de futuras acciones a implementar en esas poblaciones en materia de obras y servicios públicos, atempera las necesidades de aquellas localidades siempre marginadas de las grandes operatorias habitacionales, debido fundamentalmente a la carencia de infraestructura básica (agua corriente, red-cloacal, etc.).

            La ejecución de las obras físicas por intermedio de sectores productivos locales y un sistema de amortización de deudas accesibles, son pilares fundamentales para concretar en forma inmediata tales objetivos, En ese orden, la exención del pago de tasas administrativas e impuesto de sellos para los actos jurídicos emanados de la aplicación de esta ley son claros indicadores del espíritu que la inspira en este tema.

            Resultan igualmente importantes las disposiciones acerca de la restricción de la libre disponibilidad de las unidades de viviendas adjudicadas hasta cumplirse el término de cinco (5) años de su toma de posesión. Con ellos se evitarán eventuales especulaciones en la transferencia de los inmuebles, en desmedro del fin perseguido.

            Otro aspecto de gran relevancia resulta ser la coparticipación a otorgar a las comunas en las sumas que prevé el artículo 8 de la Ley de Obras Públicas 6.021, para atender diversos gastos provenientes de la ejecución de las obras. Con ello, se dotará a los municipios que convengan con la Provincia la ejecución de este tipo de obras, de los medios necesarios para solventar las obligaciones a su cargo.

            Esta ley contribuirá asimismo a paliar, en parte, el gran déficit habitacional que sufre la Provincia.

            Dios Guarde a Vuestra Honorabilidad.