Fundamentos de la

Ley 10712

 

HONORABLE LEGISLATURA:

           

            Se remite a Vuestra consideración, tratamiento y sanción, erl adjunto proyecto de ley por el que se aprueban las negociaciones efectuadas por este Poder Ejecutivo, ante el Ministerio de Economía de la Nación y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (B.I.R.F.), a los fines de la obtención de un préstamo por la suma de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES (U$S 55.000.000) destinados al Programa de Fortalecimiento Municipal.

            Dicho Programa tiende a lograr una efectiva descentralización  en el ámbito de la Provincia, a través de un conjunto armónico y ordenado de inversiones comunales que acreciente la capacidad de las municipalidades en la gestión de sus propios proyectos, contribuyendo a lograr el pleno empleo de los recursos y mejorar la eficiencia en su asignación.

            Entre los objetivos específicos del Programa se pueden mencionar:

a)                  Aumentar la capacidad de inversión municipal generando un proceso endógeno y autosostenido de crecimiento descentralizado.

b)                  Fortalecer institucionalmente las administraciones municipales a través de su participación en el Programa, asegurando una efectiva descentralización.

c)                  Producir un impacto positivo en la población, para mejorar la prestación de servicios a cargo de los municipios e incentivar la concreción de proyectos de naturaleza productiva que acrecienten el nivel de empleo local y mejorar la calidad de vida y el desarrollo urbano.

d)                  Propiciar una mayor coordinación entre los entes provinciales y las administraciones municipales, fortaleciendo el apoyo que aquellos deben prestar a las municipalidades.

 

            El proyecto de ley que se eleva contempla, así también, la creación de un Fondo Permanente de Desarrollo Municipal, que asegurará la continuidad de la operatoria, con posterioridad al vencimiento del plazo del préstamo, y permitirá concretar la concesión de nuevos sub-préstamos a los municipios. Este Fondo no requerirá a los fines de su constitución, aportes del Tesoro Provincial dado que sus recursos se componen, principalmente, de los fondos que ingresen como consecuencia de la operación de crédito y del importe recaudado como reintegro de capital, intereses y otros accesorios que devenguen los sub-préstamos acordados.

            La ley cuya sanción se propicia aprueba el texto de los convenios y normas, cuyo cumplimiento permitirá efectivizar el Programa.

            A tal efecto, con el fin de brindar a los señores legisladores la información integral que permita el adecuado estudio de la propuesta, se acompaña la siguiente documentación:

ü                              Convenio de préstamo entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República Argentina, original en inglés y su traducción.

ü                              Convenio sobre el proyecto entre el B.I.R.F. y la provincia de Buenos Aires, original en inglés y su traducción.

ü                              Convenio de préstamo subsidiario entre la provincia de Buenos Aires y la Nación.

ü                              Condiciones generales aplicables a los convenios de préstamo y de garantías del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento del 1 de enero de 1985.

ü                                    Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.