DECRETO 379/2022
LA PLATA, 29 de Abril de 2022
VISTO el expediente EX-2022-03795237-GDEBA-DPTAYLMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, mediante el cual se propicia ratificar las Resoluciones N° 86/20, N° 87/20, N° 88/20, N° 89/20, N° 90/20, N° 91/20, N° 92/20, N° 93/20, N° 94/20, N° 95/20, N° 96/20 y N° 97/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 5/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se impulsa el Programa de Gestión Cultural ReCreo, con el objeto de reinstalar la cultura del encuentro en la provincia de Buenos Aires bajo tres ejes fundamentales: crear, compartir y habitar, encendiendo la potencia turística y cultural de cada territorio;
Que, en el marco del Programa de Gestión Cultural ReCreo, por Resolución N° 6/20 de esa Cartera Ministerial se promovió el Programa Temporal denominado “Centros Culturales a Cielo Abierto”, en el Partido de la Costa - Balneario Santa Teresita- y en la ciudad de Mar del Plata, entre el 22 de enero y el 2 de marzo de 2020, autorizando la pre producción, producción y post producción del Programa;
Que mediante las Resoluciones N° 86/20, N° 87/20, N° 88/20, N° 89/20, N° 90/20, N° 91/20, N° 92/20, N ° 93/20, N° 94/20, N° 95/20, N° 96/20 y N° 97/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica se autorizaron los gastos para llevar adelante los eventos culturales desarrollados en el marco del precitado Programa;
Que dichos gastos se realizaron con encuadre en el artículo 40 de la Ley Nº 10.189 -Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto N° 4.502/98)-, y su reglamentación (Decreto N° 288/07 y modificatorio);
Que el artículo 3° del Decreto N° 288/07, y modificatorio, establece que las autoridades a que se refiere el artículo 40 de la Ley Nº 10.189 podrán autorizar los aportes fijos o gastos cuando, en términos globales para cada evento, no superen el límite de 100.000 U.C., para el caso exclusivo del entonces Ministerio de Gestión Cultural, y de 60.000 U.C. para el resto de las áreas que componen el Gobierno de la Provincia, quedando esa competencia en el Poder Ejecutivo, en el caso contrario;
Que, si bien las erogaciones vinculadas a los eventos organizados justificaban su autorización por parte del Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, atento el monto global de las mismas, las resoluciones dictadas requieren ratificación del Poder Ejecutivo a efectos exclusivamente de subsanar una eventual incompetencia en el dictado de las mencionadas resoluciones;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 40 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 10.189 (T.O. por Decreto Nº 4502/98 y modificatorias) y 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Ratificar las Resoluciones N° 86/20, N° 87/20, N° 88/20, N° 89/20, N° 90/20, N° 91/20, N ° 92/20, N° 93/20, N° 94/20, N°95/20, N° 96/20 y N° 97/20 del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador