Incrementando remuneraciones al personal de la Administración General.
NOTA: Ver Ley 8023, artículos 16 y 19, ref: incorporación de categorías a la planilla anexa 1 del presente.
LA PLATA, 16 de MAYO de 1972.
VISTO la Ley Nacional 19598, por la cual se dispone un incremento del 15% a partir del 1º de mayo de 1972 en las remuneraciones vigentes al 30 de abril de 1972, la autorización del Gobierno de la Nación concedida por Decreto 2560/72 y la Política Nacional Nº 11, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Increméntanse a partir del 1º de mayo de 1972 las remuneraciones inherentes a cada una de las categorías de cargos para el personal de la Administración General, que se detallan en las Planillas Anexas 1 y 8, las que forman parte integrante de la presente Ley.
Dichas remuneraciones quedan fijadas según se consigna en las citadas planillas.
ARTÍCULO 2.- Modificase, a partir del 1º de mayo de 1972, el artículo 2º de la Ley 7856, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Establécese complementariamente a lo dispuesto en el artículo anterior que, para el personal comprendido en la Ley 7575 que reviste en cargos no funcionales, los incrementos salariales serán, como mínimo, del quince por ciento (15%) de sus remuneraciones vigentes al 30 de abril de 1972.
ARTÍCULO 3.- Modifícase, a partir del 1º de abril de 1972, el primer párrafo del artículo 6º de la Ley 7856, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Los importes que, en concepto de asignaciones familiares establecen las disposiciones legales vigentes para el personal de la Administración General, serán, a partir del 1º de abril de 1972, los fijados actualmente para la Administración Pública Nacional.
ARTÍCULO 4.- Modificase el artículo 7º de la Ley 7856, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Sustitúyese, a partir del 1º de enero de 1972, el artículo 24 de la Ley 6757 (T.O. 1968) por el siguiente:
Artículo 24.- Establécese, a partir del 1º de enero de 1972, para el personal del Poder Judicial, una bonificación mensual de seis pesos ($ 6,00) por cada año de servicio y a partir del 1º de mayo de 1972, de siete pesos ($ 7,00) por cada año de servicio.
ARTÍCULO 5.- Deróganse las escalas de remuneraciones oportunamente aprobadas por los artículos 1º y 9º de la Ley 7856 -Planillas Anexas 1 a 8 y 10- cuya vigencia estaba fijada a partir del 1º de julio de 1972, con excepción de la Bonificación Complementaria de Riesgo Profesional que, para el Personal de Seguridad, instituyera la Planilla Anexa 4 de la citada norma legal.
ARTÍCULO 6.- Increméntase a partir del 1º de mayo de 1972 las remuneraciones de los miembros del directorio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, quedando fijadas las mismas de conformidad con los importes consignados en la Planilla Anexa 9, que forma parte integrante de esta Ley.
En función de lo establecido en el presente artículo, se adecuarán los créditos previstos en las planillas analíticas que integran el Presupuesto del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para el Ejercicio 1972.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.