Fundamentos de la

 

Ley 10466

 

 

 

            El proyecto de ley acompañado está orientado a contemplar la particular situación del sector comercial e industrial, a la luz de la realidad que hoy ofrecen algunos sectores de la provincia de Buenos Aires que se ven profundamente deteriorados por las gravísimas inundaciones, zonas éstas que por otra parte han sido declaradas en estado de emergencia o desastre agropecuario dentro de los alcances de la Ley 10.390.

            La gravedad del fenómeno latente y la real situación que afrontan numerosísimas personas que habitan las áreas comprendidas, nos coloca en condición de damnificados y necesitados lo que nos mueve en la búsqueda de aquellas soluciones que vengan a actuar como remedio y paliativo tendientes a revertir el estado actual que en líneas generales tiende a agudizarse por la prolongación de los efectos de estas inundaciones en el tiempo.

            Ahora bien, en razón de la magnitud de las áreas rurales que se ven afectadas, comprendemos que existe fundamentalmente un perjuicio que actúa en forma directa sobre las zonas de explotación agropecuaria, ello en función del mayor o menor grado de anegamiento en que se encuentran los campos con pérdidas de cosechas y animales y la imposibilidad en los mismos de vislumbrar una fecha estimativa para recomenzar el ciclo productivo, todo este panorama con características de desastre, y que desde un modo directo impacta al productor agropecuario, de otro modo está también impactando por vastas repercusiones económicas a todos los sectores de las comunidades que hoy se encuentran comprometidas, y entre ellos destaca la situación que atraviesan los comerciantes y pequeños industriales de la zona, que ven angustiosamente comprometidas sus actividades específicas a partir de la vertiginosa caída de las explotaciones agropecuarias por las circunstancias conocidas.

            Es notorio que las inundaciones acaecidas afectan directamente regiones que despliegan su principal actividad económica en función de la producción derivada de la explotación agropecuaria dentro de las áreas determinadas como de emergencia o desastre, lo que lleva a una afligente parálisis de la actividad económica que lógicamente va a repercutir en forma notable y evidente sobre las actividades comerciales e industriales de las zonas, que hoy carecen de políticas crediticias de apoyo, acordes con su estado actual, y donde inclusive siguen pagando altas tasas de intereses por créditos o en operaciones de descuentos.

            Es por ello que el presente proyecto al introducir modificaciones a la ley de emergencia agropecuaria, quiere hacer extensivo para comerciantes e industriales afectados en forma inmediata por la repercusión del fenómeno los beneficios que tal ley prevé en materia de política crediticia a través de operatoria y planes especiales que se canalizan por medio del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

            Todo como un medio de apoyo a fin de facilitar las actividades mencionadas que en caso contrario caerán en un total estado de asfixia económica, lo que va a derivar en un agravamiento aún mayor de tan delicada situación.