Fundamentos de la Ley 15395
El presente proyecto busca crear un marco regulatorio para la inclusión de las diversas expresiones en el Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia de Buenos Aires, en concordancia con la convención aprobada por la UNESCO.
Pese a haber transcurrido ya más de una década desde la ratificación por parte de la República Argentina mediante Ley № 26.118 de 2006 de la "Convención para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial" adoptada por UNESCO en 2003, se advierten falencias frente a las obligaciones contraídas mediante ese acto, entre ellas la falta de sanción de una norma que establezca un régimen de protección del Patrimonio Cultural Inmaterial y fije las pautas para la incorporación de las distintas expresiones. Nuestro sistema político federal permite a las provincias adoptar sus propias normativas y así lo reconoce la UNESCO cuando faculta a las diversas jurisdicciones de los estados firmantes de la convención con un sistema político como el nuestro, a reconocer las expresiones locales del patrimonio inmaterial por medio normas propias de la autonomía de cada provincia, en nuestro caso en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional.
Por otro lado, presentaciones realizadas por nuestro país para inscribir en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, por ejemplo, bienes como el "Chamamé" han tropezado con la exigencia del organismo internacional de que los mismos se encuentren debidamente relevados por las jurisdicciones involucradas y el estado.
Nuestra Provincia, como otras, ha sancionado leyes para la salvaguarda de diversas expresiones culturales específicas. Y así mismo hay diversos proyectos en trámite de la misma índole.
Se hace entonces imperativo y urgente establecer la normativa que impulsen las políticas públicas de protección de este patrimonio incluyendo la elaboración del inventario y acciones complementarias como fomentar la investigación y adoptar las medidas de orden jurídico, técnico, administrativo y financiero adecuadas incluyendo la sensibilización, educación y fortalecimiento de las capacidades en materia de salvaguarda con la más amplia participación de las comunidades, grupos o individuos portadores de los bienes culturales.
Por todo lo expuesto, solicito nos acompañen con su voto.