DECRETO 2103/2022

LA PLATA, 19 de Diciembre de 2022

VISTO el expediente EX-2021-15345730-GDEBA-DPTLMIYSPGP, por el cual se propicia aprobar el nuevo sistema de Verificación Técnica Vehicular y el llamado a licitación para la concesión de dicho servicio público; y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de Buenos Aires mediante el dictado de la Ley N° 13.927 -Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires-, siguiendo los lineamientos de la Ley Nacional N° 24.449, procura la concientización, unificación de criterios y pautas de prevención en la siniestralidad vial y el control del tránsito;

Que el sistema de Verificación Técnica Vehicular fue implementado en la provincia de Buenos Aires mediante la Ley N° 11.430 y sus modificatorias, la cual fijó las pautas mínimas sobre la materia y encomendó al Poder Ejecutivo su reglamentación;

Que, actualmente, el régimen de Verificación Técnica Vehicular se encuentra regulado por el artículo 16 y concordantes del referido Código de Tránsito de la provincia de Buenos Aires y su reglamentación;

Que la Ley N° 15.164, modificada por su similar N° 15.309, determina que el Poder Ejecutivo es asistido en sus funciones por los/las Ministros/as Secretarios/as, de acuerdo con las facultades y responsabilidades que ella les confiere;

Que el artículo 32 bis de la mentada norma, determina las funciones, atribuciones y responsabilidades del Ministerio de Transporte, entre las que se encuentran las de “coordinar el funcionamiento del Ente Regulador de la Verificación Técnica Vehicular, administrando la aplicación de sus recursos”;

Que mediante Decreto N° 1.273/21 se designó al Ministro de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;

Que, por Decreto N° 4103/95, se establecieron los lineamientos generales tendientes a instrumentar el sistema de Verificación Técnica Vehicular obligatoria y se concesionó el servicio por un plazo de veinte (20) años, dividiéndose la Provincia en once (11) zonas prestadoras del servicio de VTV;

Que el Decreto N° 382/22 aprobó, a partir del día 3 de enero de 2022, la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires;

Que a través su artículo 17 se estableció la modificación de los artículos 3° inc. a), y 17° del Decreto N° 4.103/95 - modificado por el Decreto N° 1.473/96- estableciendo que deberá entenderse por Ente Regulador-de la Verificación Técnica Vehicular-, a la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular, dependiente del Ministerio de Transporte;

Que en ese contexto, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte Terrestre dependiente del Ministerio de Transporte, se creó la Dirección Provincial de Verificación Técnica Vehicular;

Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias la de “cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas mediante el Decreto Nº 4103/95 y sus modificatorios, así como el correspondiente contrato de concesión”;

Que las respectivas adjudicaciones fueron dispuestas por los Decretos N° 367/96; N° 493/96, N° 528/96; N° 932/96; N° 933/96; N° 934/96; N° 1044/96; N° 2021/96; N° 2022/96 y N° 2023/96, al tiempo que aprobaron los respectivos contratos, cuyas “Adendas de Adecuación Contractual”, dispuestas en el marco de la Ley N° 13.612, fueron aprobadas por Decreto N° 3118/07;

Que, en el marco de lo dispuesto en la cláusula octava de los referidos contratos de concesión, se notificó a las concesionarias que debían continuar prestando el servicio por un plazo de ciento ochenta (180) días;

Que por Decreto N° 71/19 se prorrogaron dichos contratos por doce (12) meses desde su vencimiento; Que, posteriormente, por Decretos N° 504/2020, N° 1251/2020, N° 380/2021, N° 93/2022 y N°377/2022, se prorrogaron hasta el 30 de julio de 2020, el 31 de enero del 2021, el 31 de julio de 2021, el 31 de enero 2022 y el 31 de julio de 2022, respectivamente, los contratos de concesión del Servicio de Verificación Técnica Vehicular mencionados ut-supra;

Que en el marco de la normativa vigente, el prolongado tiempo por el que se extendieron las concesiones, los cambios producidos durante estos años a nivel tecnológico, el crecimiento del parque automotor, la experiencia obtenida por la Autoridad de Aplicación, deviene necesario producir un nuevo sistema que dé respuesta a las necesidades actuales y que tenga por finalidad no solo la disminución o evitación de la siniestralidad, sino también el control de contaminantes en el aire que producen los vehículos y la simplificación del acceso al servicio para el usuario;

Que, en cumplimiento de los objetivos propuestos, el sistema de cada centro de inspección debe encontrarse de acuerdo con los estándares internacionales en la materia, como así su eficiencia requiere de una agencia gubernamental que ejerza un exhaustivo control de los operadores con penalidades contractuales. Ante ello, se establecerá un procedimiento capaz de ser sometido a auditorías internas, externas y de estadísticas e información precisa;

Que, asimismo, debe contemplarse que la recolección de datos, el otorgamiento de turnos y todo otro registro en general, deberá realizarse por sistemas informatizados definidos por la autoridad de aplicación de la Verificación Técnica Vehicular y/o quien esta disponga, además de poder contar este último con acceso a los datos de los procedimientos de inspección en poder de los concesionarios en tiempo real;

Que, a su vez, se prevé que el servicio público de Verificación Técnica Vehicular se implemente bajo principios de razonabilidad, publicidad, concurrencia, libre de competencia, igualdad, economía y transparencia;

Que se han expedido favorablemente las áreas con competencia del Ministerio de Transporte y del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio e inciso 2°- de la Constitución de la Provincia y 16 de Ley N° 13.927;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aprobar el nuevo sistema de servicio público de Verificación Técnica Vehicular que como Anexo Único (IF2022-33382979-GDEBA-SSTAYLMTRAGP) forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Transporte de la Provincia de Buenos Aires realizará el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la prestación del servicio público de Verificación Técnica Vehicular conforme a los lineamientos previstos en el Anexo Único aprobado por el artículo precedente.

ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Transporte, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, Archivar.

Jorge Alberto D Onofrio, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

 El Anexo del presente Decreto puede ser consultado en su versión PDF.