DECRETO 177/2022
LA PLATA, 18 de Febrero de 2022
VISTO el expediente EX-2021-31716461-GDEBA-DPNCMTGP del Ministerio de Trabajo, mediante el cual se propicia aprobar el Acta Acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2021, correspondiente al personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Escribanía General de Gobierno, y del Patronato de Liberados Bonaerense, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Nacional, a través de su artículo 14 bis, garantiza a los gremios el derecho de concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje y el derecho de huelga;
Que, bajo ese lineamiento, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, a través del artículo 39, reconoce al trabajo como un derecho y un deber social, al tiempo que establece los derechos de asociación y libertad sindical, los convenios colectivos, el derecho de huelga y las garantías al fuero sindical de los/as representantes gremiales;
Que, a su vez, garantiza a los trabajadores y las trabajadoras estatales el derecho de negociación de sus condiciones de trabajo;
Que el artículo 5° del Convenio 154 sobre "El Fomento de la Negociación Colectiva", adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo el día 19 de junio de 1981, ratificado por Ley Nº 23.544, dispone que se deben adoptar medidas adecuadas a las condiciones nacionales para fomentar la negociación colectiva y que estas medidas deben tener por objeto que esta negociación sea posibilitada a todos los empleadores y a todas las categorías de trabajadores de las ramas de actividad a los que se aplique dicho convenio;
Que la política salarial para el personal enmarcado en la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N°1869/96) y modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, se formula en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453;
Que la ley citada establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública provincial y sus empleados/as, designando al Ministerio de Trabajo como autoridad de aplicación de las disposiciones de la mencionada ley;
Que, en este marco, la propuesta efectuada por el Estado, contenida en el Acta Acuerdo de fecha 3 de diciembre de 2021, que por el presente se aprueba, fue aceptada en forma unánime por las entidades sindicales que nuclean a los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Escribanía General de Gobierno y del Patronato de Liberados Bonaerense, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, definiendo pautas con vigencia desde el 1º de febrero de 2022;
Que el artículo 16 de la Ley N° 13.453 establece que el acuerdo deberá aprobarse mediante el dictado del decreto correspondiente;
Que se han expedido favorablemente la Dirección Provincial de la Negociación Colectiva del Ministerio de Trabajo, la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público y la Subsecretaría de Hacienda, dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas; la Dirección Provincial de Personal y la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 10.430 y N° 13.453, y por los artículos 11 de la Ley Nº 15.164 y modificatoria y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Acta Acuerdo (IF-2021-32870777-GDEBA-DPNCMTGP) de fecha 3 de diciembre de 2021 que establece, a partir del 1° de febrero de 2022, el régimen de labor de cuarenta (40) horas semanales para los trabajadores y las trabajadoras que revistan en la Planta Permanente - con estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada– del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos –con inclusión de la Escribanía General de Gobierno-, y en el Patronato de Liberados Bonaerense, enmarcados en el régimen establecido por la Ley N° 10.430, que como Anexo Único, forma parte del presente.
ARTÍCULO 2°.- Establecer el carácter opcional del régimen horario establecido en el artículo precedente para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria – Mensualizada– del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -con inclusión de la Escribanía General de Gobierno- y en el Patronato de Liberados Bonaerense al 31 de enero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Determinar, con respecto al registro para ejercer la opción del cambio de régimen horario fijado en el artículo 1° del presente, vigente desde el 15 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de enero de 2022, los siguientes efectos:
a. El personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- que no realice la opción dentro del período indicado, continuará con el régimen horario en el cual se desempeñara.
b. El personal que revista en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada–, que no realice la opción dentro del período indicado, continuará desempeñando tareas bajo el régimen de labor que se haya dispuesto en su acto de designación hasta la finalización de la misma.
ARTÍCULO 4°.- Establecer que las designaciones en la Planta Permanente -con estabilidad- y en la Planta Temporaria Transitoria –Mensualizada– en el marco de la Ley N° 10.430 que se realicen a partir del 1° de febrero de 2022 en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en la Escribanía General de Gobierno y en el Patronato de Liberados Bonaerense, se efectuarán bajo el régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 5°.- Otorgar, a partir del 1° de febrero de 2022, una Bonificación Remunerativa No Bonificable, de carácter mensual, equivalente al ciento veinticinco por ciento (125%) del sueldo básico, al personal de la Planta Permanente -con estabilidad- y de la Planta Temporaria Transitoria – Mensualizada– comprendido en el régimen de la Ley N° 10.430 que reviste y preste servicios efectivos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -con inclusión de la Escribanía General de Gobierno- y en el Patronato de Liberados Bonaerense, que haya optado por el régimen de cuarenta (40) horas o que ya se encuentre revistando en este.
ARTÍCULO 6°.- Determinar que, para los trabajadores y las trabajadoras del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Escribanía General de Gobierno y del Patronato de Liberados Bonaerense que se encuentren revistando en un régimen superior a cuarenta (40) horas semanales, la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 5° se calculará sobre el sueldo básico de su categoría con una jornada de cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 7°.- Exceptuar de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida por el artículo 5°, al personal informático del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -con inclusión de la Escribanía General de Gobierno- y del Patronato de Liberados Bonaerense enmarcado el régimen establecido por la Ley N° 10.430.
ARTÍCULO 8°.- Incrementar, a partir del 1° de febrero 2022, respecto del personal informático dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos -con inclusión de la Escribanía General de Gobierno- y del Patronato de Liberados Bonaerense enmarcado en el régimen establecido por la Ley N° 10.430 que opte por el régimen de cuarenta (40) horas semanales o se desempeñe con una jornada de cuarenta y ocho (48) horas semanales, la bonificación específica equivalente al sesenta por ciento (60%) del sueldo básico prevista en el artículo 1° del Decreto N° 244/08, en sesenta y cinco (65) puntos porcentuales adicionales, completando de esta manera el ciento veinticinco por ciento (125%).
ARTÍCULO 9°.- Derogar, a partir del 1° de febrero de 2022, los Decretos N° 2 E/17 y N° 3321/08 y modificatorios, el artículo 13 del Decreto N° 545/15 y modificatorios y la Resolución N° 2681/11 del entonces Ministerio de Seguridad y Justicia.
ARTÍCULO 10.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2022, para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria –Mensualizada– del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Escribanía General de Gobierno y del Patronato de Liberados Bonaerense, respecto del cual no se haya efectivizado su modificación al régimen horario de cuarenta (40) horas, y mientras el mismo preste servicios efectivos en dichos organismos en el régimen de treinta (30) horas semanales de labor, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable, equivalente al importe de las bonificaciones que fueran establecidas por los Decretos N° 2E/17 y N° 3.321/08 y modificatorios, el artículo 13 del Decreto N° 545/15 y modificatorios y la Resolución N° 2.681/11 del entonces Ministerio de Seguridad y Justicia, percibidas al mes de enero de 2022, según correspondiera su pago.
ARTÍCULO 11.- Establecer, a partir del 1° de febrero de 2022, para el personal que revista en la Planta Permanente -con estabilidad- y Temporaria Transitoria –Mensualizada– del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Escribanía General de Gobierno y del Patronato de Liberados Bonaerense, que presta servicios al 31 de enero de 2022 en el régimen horario de cuarenta y ocho (48) horas, y mientras cumpla servicios efectivos en la referida cartera u organismo en dicho régimen de labor, el pago de una compensación remunerativa mensual de carácter fija e invariable equivalente a la diferencia de importe que surja entre las bonificaciones que fueran contempladas en los Decretos N° 2E/17 y N° 3.321/08 y modificatorios, en el artículo 13 del Decreto N° 545/15 y modificatorios y en la Resolución N° 2.681/11 del por entonces Ministerio de Seguridad y Justicia, percibidas por dicho personal al 31 de enero de 2022, y la Bonificación Remunerativa No Bonificable del ciento veinticinco por ciento (125%) que se percibirá desde el 1° de febrero de 2022, siempre y cuando esta diferencia resulte positiva.
ARTÍCULO 12.- Exceptuar, tanto de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales, como de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada en el artículo 5°, al personal en comisión del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Escribanía General de Gobierno y del Patronato de Liberados Bonaerense, que se encuentre prestando servicios en otras jurisdicciones, incluso aquellos de carácter autárquico o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita de los citados organismos. Este personal puede optar por el régimen horario y percibir la Bonificación Remunerativa No Bonificable una vez dictado el acto administrativo que disponga el cese de la comisión y el retorno a la prestación de los servicios efectivos en dicha cartera o ente.
ARTÍCULO 13.- Exceptuar, tanto de la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales, como de la percepción de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada en el artículo 5°, al personal de otras jurisdicciones u organismos, incluso aquellos de carácter autárquico o de cualquier otro tipo que se relacionen o actúen bajo la órbita del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de la Escribanía General de Gobierno y del Patronato de Liberados Bonaerense, y que se encuentre prestando servicios en comisión en dichos organismos, pudiéndolo hacer una vez dictado el acto administrativo que disponga el traslado definitivo.
ARTÍCULO 14.- Establecer, en relación al personal con reserva de cargo en los términos establecidos por los artículos 23 y 109 de la Ley N° 10.430, la posibilidad de optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales al momento de la apertura del registro, disponiendo que dicha jornada de labor como el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable del ciento veinticinco por ciento (125%) otorgada por el artículo 5° del presente, deberán efectivizarse al momento de retomar nuevamente el cargo reservado.
ARTÍCULO 15.- Establecer que, el personal con licencias -con o sin goce de haberes- puede optar por el régimen de cuarenta (40) horas semanales al momento de la apertura del registro, pero tanto dicho régimen como el pago de la Bonificación Remunerativa No Bonificable otorgada por el artículo 5°, deberán efectivizarse al momento de concluir la licencia y prestar servicios efectivos en el régimen horario mencionado.
ARTÍCULO 16.- Delegar en el/la titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el dictado del pertinente acto administrativo que apruebe la modificación del régimen de labor establecido por el artículo 1° de quienes opten por incorporarse al mismo.
ARTÍCULO 17.- El presente decreto será refrendado por los/las Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Justicia y Derechos Humanos, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 18.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, pasar a la Contaduría General de la Provincia, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Mara Ruiz Malec, Ministra; Julio César Alak, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.