LEY 10309
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
ARTÍCULO 1.- Dónase al Obispado de Avellaneda el inmueble propiedad de la Provincia de Buenos Aires, ubicado en la calle Gutiérrez Nº 1140/42 de la localidad de Sarandí, designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección N, Manzana 4, Parcela 27, inscripto su dominio en Matrícula Nº 10.263 del partido de Avellaneda.
ARTÍCULO 2.- La entidad beneficiaria destinará el inmueble aludido en el artículo anterior a la instalación de un Jardín de Infantes, que dependerá del Colegio Parroquial “Santa Teresa del Niño Jesús” que funciona en una propiedad lindera.
ARTÍCULO 3.- En caso que se cambiare el destino impuesto en el artículo 2, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo o indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.