Fundamentos de la

Ley 10308

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Se remite a consideración de Vuestra Honorabilidad el presente proyecto de ley por el que se propicia la modificación del artículo 1 del Decreto-Ley 9.505/80, prorrogando por cinco (5) años el plazo que estableciera el mismo, cuyo vencimiento acaeciera el corriente año.

            La norma mencionada, de fecha 3 de marzo de 1980 ampliaba por cinco (5) años el plazo fijado por el Decreto-Ley 9.023/78 que autorizaba por el término de dos (2) años a la Policía de la Provincia a efectuar obras de construcción, ampliación, reparación o mantenimiento de edificios policiales hasta 800 metros cuadrados de superficie, ello como excepción a lo prescripto en el artículo 3 inciso b) de la Ley 6.021.

            El proyecto que se remite a Vuestra Honorabilidad, posibilitará que la institución policial cuente con una infraestructura adecuada a sus necesidades actuales, como así también, encarar las obras de refacción de las dependencias policiales, con la prontitud y envergadura que se considere indispensable de acuerdo a su importancia, protegiendo de este modo el eficaz cumplimiento de la función policial.

            En atención a lo expuesto precedentemente, el Superior Gobierno de la Provincia, propone la ampliación del plazo dispuesto por el artículo 1 del Decreto-Ley 9.505/80.

 

                                   Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.