DECRETO-LEY 7815/72
Donando a la Sociedad de Fomento “Villa Grand Bourg”, fracciones de tierra ubicadas en el Partido de Morón.
LA PLATA, 17 de ENERO de 1972.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto 717/971, y la política nacional número 20, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Desaféctanse de su destino originario -reservas de uso público-, las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la localidad de Ituzaingó, jurisdicción del Partido de Morón, identificadas catastralmente como: Circunscripción V, Sección H, Quinta 23, Manzana 23d., Parcela 14 y 15, compuestas de una superficie de trescientos metros cuadrados (300 m2) y cuatrocientos veintisiete metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados (427,60 m2) respectivamente.
ARTÍCULO 2.- Dónase a la sociedad de fomento “Villa Grand Bourg” las fracciones de tierra fiscal descriptas en el artículo anterior con la expresa obligación de que deberá afectarlas a la construcción de un edificio destinado a sede de la Institución y Guardería Infantil.
ARTÍCULO 3.- Condiciónase la donación mencionada en el artículo 2º a que la citada sociedad transfiera a la Municipalidad de Morón las fracciones de tierra con todo lo edificado, ubicadas en la localidad de Ituzaingó, jurisdicción del Partido de aquel nombre identificadas catastralmente como: Circunscripción V, Sección H, Quinta 24, Manzana 24n, Parcelas 12 y 13, compuesta de una superficie de trescientos siete metros cuadrados con treinta y dos decímetros cuadrados (307,32 metros cuadrados) y trescientos cuatro metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (304,20 m2) respectivamente, con destino a hospital.
ARTÍCULO 4.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno para extender a favor de la sociedad de fomento “Villa Grand Bourg” la pertinente escritura traslativa de dominio de la referida tierra, previo cumplimiento de lo estatuido en el artículo 3º.
ARTÍCULO 5.- Los inmuebles que por esta Ley se donan, deberán aplicarse al destino previsto dentro del plazo de cinco (5) años a contar de la fecha de su sanción, cumplido el cual, si no se hubieran realizado las obras proyectadas, su dominio se retrotraerá a favor de la Provincia de Buenos Aires nuevamente.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”, remítase una copia auténtica de la presente Ley al Ministerio del Interior, y archívese.